Análisis de las estructuras organizativas de los centros de educación secundaria en la comunidad de Madrid

  1. Melendo Matías, María Pilar
Dirigida por:
  1. Antonio Sáinz Fuertes Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 30 de noviembre de 2011

Tribunal:
  1. Enrique Castelló Muñoz Presidente
  2. Miryam Martínez Martínez Secretario/a
  3. Cristina Isabel Dopacio Vocal
  4. Patricio Morcillo Ortega Vocal
  5. Emma Castelló Taliani Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 311998 DIALNET

Resumen

El sistema educativo de un país es la base de un Estado de Bienestar. A través de la educación que reciben los jóvenes pueden construir su personalidad, desarrollar sus capacidades, conformar su identidad personal, configurar su forma de entender la realidad. Es el medio de transmitir la cultura y conocimientos. Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX a raíz de la Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de la educación como un entramado en cuya organización, financiación y control debe intervenir el Estado, con lo que se sientan las bases para el establecimiento del sistema educativo español. Sin embargo su concreción definitiva culmina con la aprobación, en 1.857, de la llamada la Ley Moyano en la que se fijaron los siguientes principios: ¿ gratuidad relativa para enseñanza primaria ¿ centralización ¿ uniformidad ¿ secularización ¿ libertad de enseñanza limitada. En la Ley se regulaban los niveles educativos del Sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y obligatoria); segunda enseñanza -el Bachillerato- de seis años comunes con examen final y a la que añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales; y la tercera o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional. Ya en el siglo XX y concretamente en los años 50 se promulgan tres nuevas leyes que darán un importante impulso al desarrollo de la educación en nuestro país. En primer lugar, la Ley sobre Ordenación de la Enseñanza Media llamada «Ley de Ruiz Jiménez ». Esta normativa significa un nuevo enfoque de la educación, menos dogmático y más atento a la calidad intelectual de la enseñanza; además, supone un primer paso hacia la generalización de la escolaridad hasta los 14 años, aunque se mantiene la doble vía. La segunda ley fundamental, decisiva en este caso para la escolarización real de la población infantil, fue la Ley sobre Construcciones Escolares , donde se establece un sistema de convenio entre Estado y ayuntamientos y diputaciones para la construcción de escuelas. Por último, la Ley sobre Enseñanzas Técnicas contribuye también, de alguna manera, a la «normalización» del sistema, al incorporar a la Universidad las escuelas de Ingenieros y Arquitectos y abrirlas a un mayor número de alumnos. Aunque fue con la Ley General de 1970, conocida también como Ley de Villar Palasí , cuando se concreta nuestro sistema educativo. A partir de ese momento la Educación es obligatoria hasta los 14 años. Era la denominada EGB (Educación General Básica); después de la misma, los alumnos podían optar por seguir estudiando los tres años del BUP (Bachillerato Unificado Polivalente) y COU (Curso de Orientación Universitaria), o estudiar Formación Profesional o por el mercado de trabajo. Un resumen de las características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el siguiente : a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños y niñas comprendidos en estas edades, y de escolarización plena. b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. La LGE no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos. c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares. d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios. e) Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países. f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el trabajo. g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza. En 1980 aparece la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (L.O.E.C.E). En esta Ley, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos así como la libertad de la enseñanza en España quedaban condicionados a la Ley de Financiación General de la Educación, que nunca habría de ser aprobada. Cinco años después, en 1985, fue presentada la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (L.O.D.E), fijaba los derechos a la educación, recogidos en la Constitución; además, establecía un sistema de gestión de los centros poco homologable a la legislación europea. Por otra parte, consolidaba una doble red de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos (colegios privados concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los seis a los catorce años y, a partir de los años noventa, desde los seis a los dieciséis años. A partir de 1990 con la L.O.G.S.E (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) cambió la estructura. Así se amplió la Educación Obligatoria hasta los 16 años dividiéndose en seis cursos de Primaria y los cuatro cursos de la E.S.O (Educación Secundaria Obligatoria) y posteriormente pueden estudiar los dos cursos de Bachillerato o la Formación Profesional o bien introducirse en el mercado laboral. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (L.O.C.E.), de 2002, que modificaba tanto la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E) de 1985, como la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LO.G.S.E) de 1990, y la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (L.O.P.E.G) de 1995, proponía una serie de medidas con el principal objetivo de lograr una educación de calidad para todos. La L.O.C.E no fue llevada a efecto, siendo reemplazada por la L.O.E. Actualmente y desde 2006 la ley que rige nuestro sistema educativo es la L.O.E (Ley Orgánica de Educación) la cual no modifica su estructura pero introduce ciertas modificaciones respecto al currículo. Partiendo de la importancia del sistema educativo para una sociedad a través de la presente tesis doctoral se analizarán las diferencias de organización de los tres tipos de centros en los cuales se imparte educación secundaria en nuestro país y en concreto en la Comunidad Autónoma de Madrid, públicos, privados y privados concertados. Uno de los principales rasgos definitorios del sistema educativo español en los niveles no universitarios es su carácter mixto o dual, con una red pública mayoritaria y una red privada de magnitud considerable. Dentro de esta última también encontramos los concertados, es decir, los centros cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado pero que son sostenidos con fondos públicos en virtud del régimen de conciertos regulado en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E) de 1985. Actualmente en nuestro sistema educativo para cursar la Educación Secundaria podemos hacerlos en Centros Públicos, Centros Privados Concertados o Centros Privados. Así en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.), actual Ley de Educación en España, en su Título IV recoge todas las normas que deben cumplir los centros docentes en nuestro país. En concreto el estudio se centrará en los centros educativos de la Comunidad de Madrid y en las diferencias organizativas de los mismos. Se va a analizar la organización de los mismos, cómo realizan la planificación de los recursos humanos y su política retributiva. Además se determinará si las distintas formas de organización tienen una notable influencia en los resultados académicos obtenidos. Para ellos se estudiarán los resultados obtenidos por los distintos tipos de centros en la Comunidad Autónoma de Madrid (C.A.M.), y los resultados de Prueba de Acceso a la Universidad (P.A.U.) de aquellos alumnos que tras terminar el bachillerato la realizan porque desean acceder a estudios universitarios. Finalmente, en relación con las diferentes pruebas que se realizan para conocer la calidad de nuestro sistema educativo, y en concreto con aquellas pruebas que son de carácter internacional, PISA, se realizará una comparativa del sistema educativo español con los sistemas educativos de su entorno que obtienen mejores resultados. Para realizar dicho estudio vamos utilizar como guía el Decágono de Sáinz y en concreto, dentro del mismo analizaremos tres puntos básicos en cada uno de los tres tipos de centro: 1.Diferencias en su Organización: 1.1 Niveles de Organización 1.2 Organización del Centro 2.Planificación de los RR.HH: 2.1 Estudio de las necesidades de RR.HH. 2.2 Planificación de la plantilla. 2.3 Selección de personal. 2.4 Relación con la LOE 3.Política retributiva. 3.1 Relación con las horas lectivas 3.2 Formación Junto con ello y para realizar un análisis más exhaustivo de nuestro sistema educativo también analizaremos los siguientes puntos de interés: 4. Calidad en la Educación. 5. Comparación con otros sistemas educativos europeos.