El urbanismo español en la crisisun enfoque jurídico

  1. Díaz Gómez, Mariano
Dirigida por:
  1. Arturo González Quinzá Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 27 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Rafael Gómez-Ferrer Morant Presidente
  2. Agustín de Asís Roig Secretario/a
  3. Pablo Gallego Rodríguez Vocal
  4. Ricardo Santos Díez Vocal
  5. José Peña González Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 443516 DIALNET

Resumen

EL OBJETO DE ESTE TRABAJO es EL URBANISMO no sólo como un concepto de contenido meramente normativo o sólo como disciplina jurídica, aunque sí con un enfoque jurídico positivo. Consideramos también EL URBANISMO INSTRUMENTO OPERATIVO que INCLUYE EN SÍ EL PLANEAMIENTO. EN ÉL SE CONTIENEN OTRAS CUESTIONES Y TEMAS CAPITALES DE LA ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y DEL TERRITORIO, ya que EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN CONSTITUYE EL OBJETIVO ÚLTIMO DE LA URBANIZACIÓN. De todo ello analizamos y buscamos el significado etimológico, histórico, científico y legal de los principales términos que, en relación con el título del presente trabajo, en ella se contienen: • El urbanismo: o Su origen o Su entidad jurídica. o Su contenido. - Como ciencia - Como función social o Su fin. • La acción urbanizadora. • Competencias reguladoras de dicha acción: o Estatales. - Preconstitucionales. - Constitucionales. o Comunidad Europea. o Autonómicas. o La provincia. o El Municipio. También consideramos el urbanismo en su entidad como ciencia y como hecho social, concretándolo en el espacio de tiempo en que a España, de modo directo y más intensivamente, le ha afectado la crisis económica y financiera. El urbanismo ha estado en España en estos últimos años en las conversaciones y preocupación de muchos ciudadanos, en el centro de los debates públicos y de los medios de comunicación y en la agenda política. Se puede decir que ha sido uno de los temas “estrella” desde 1997 hasta nuestros días. Son también objeto de nuestro trabajo LA SOSTENIBILIDAD Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA METODOLOGÍA EMPLEADA ha sido consecuente con la necesidad de averiguar la fuerza jurídica entitativa del “derecho” urbanístico, brote de la rama jurídica: Derecho Administrativo. Para ello, visto sistemáticamente, hemos partido del concepto del Derecho, (de lo general), el del análisis de su contenido, de su carácter científico y social, arrancando de la esencia de su ser y fundamento del mismo: LA PERSONA, integrada e integradora de la sociedad humana, “UBI SOCIETAS IBI IUS”, (a lo concreto), concluyendo en el análisis del DERECHO URBANÍSTICO, analizando su fin y razón de ser: CONTRIBUIR A SATISFACER, COMO FUNCIÓN PÚBLICA QUE ES, una de las necesidades principales de todos y cada uno de los miembros de esta sociedad humana: “DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA”, (artº. 47 CE). Aplicando en todo este contenido, como ya hemos indicado, una METODOLOGÍA CIENTÍFICO-JURÍDICA. En definitiva, en el presente trabajo se pretende hacer una exposición lo más clara y sistemática posible. LAS FUENTES: se han procurado con el objeto de obtener de y con ellas datos -si no exhaustivos- suficientes y adecuados para conseguir la aproximación al objeto de este trabajo, EL URBANISMO, se ha hecho desde una perspectiva determinada, la jurídica, y dentro de ésta la propia del Derecho Administrativo, DISTINGUIENDO VARIOS NIVELES: • EL NORMATIVO. • EL DOCTRINAL. • EL JURISPRUDENCIAL. Desde una perspectiva preferentemente CIENTÍFICO-JURÍDICA, nos centramos:  en la NORMATIVA ESPECÍFICA URBANÍSTICA VIGENTE y, dentro de ésta, en la más reciente promulgada, así como en la con ella concordante, tanto a nivel nacional como territorial y europea;  en LOS CRITERIOS DADOS POR LA DOCTRINA CIENTÍFICA, sin descuidar sus siempre enriquecedoras aportaciones en esta materia y teniendo en cuenta, a la vez, LA AMPLIA BIBLIOGRAFÍA Y ARTÍCULOS DICTADOS por acreditados autores sobre la materia de la que nos ocupamos.  Hemos considerado la importancia y transcendencia de LA JURISPRUDENCIA, SOBRE TODO LA EMANADA DEL TC., REFERENTE A LAS COMPETENCIAS que, sobre la materia tratada, la Constitución Española, en sus artículos 148 y 149, atribuye respectivamente a las Comunidades Autónomas y al Estado, y demás Entidades que, mencionadas en su artº.137, “…gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.” La importancia de este recurso a la jurisprudencia no viene dada únicamente por su función interpretativa de la norma, sino también por su innegable influencia en el desarrollo del Derecho Urbanístico. Las cuestiones que se han tratado en el presente trabajo han ido acompañadas, en la medida de lo posible, de referencias a pie de página a estudios monográficos concretos y datos proporcionados por los medios de comunicación sociales –especialmente en lo referente al origen, desarrollo y evolución de la crisis- obtenidos en hemerotecas y medios informáticos. Asimismo se incluye al final de la obra, una relación bibliográfica básica, fundamentalmente española, en la que se recogen las principales fuentes y tratados generales del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo y del llamado y tenido por Derecho Urbanístico. ESTRUCTURA DEL PRESENTE TRABAJO Nuestra pretensión es hacer una exposición global, sistemática, precisa y sintética del DERECHO URBANÍSTICO en el ámbito temporal y concreto en el que se considera, haciendo -con el mayor respeto- un breve enfoque jurídico sobre la orientación del urbanismo hacia la sostenibilidad. PARTE PRIMERA. En la parte primera de las tres en que dividimos este trabajo- de unas consideraciones de las bases jurídico-científicas y sociales de EL DERECHO en general, pasamos a una concreción del mismo en su rama: DERECHO ADMINISTRATIVO, del que brota el DERECHO URBANÍSTICO del que hacemos: A) Su consideración como ciencia. Viene a ser, en esta consideración, como “un brote” de una de las ramas del Derecho Público: Derecho Administrativo, dentro del cual, viene a ser uno de los contenidos que, usando medios tan materiales como el suelo y los demás que integran éste: tierra, agua, minerales, madera, etc. etc. vienen a constituir el pedestal o escaparate en el que se instala la realidad temporal de un derecho y, por ser eso, con perspectiva espiritual –como todo derecho- y cuasi sobrenatural. SI ES EL URBANISMO, - y sí que lo es desde la Ley del Suelo de 1956 - UNA FUNCIÓN PÚBLICA, ES ante todo, un SERVICIO que, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ha de prestar a la COMUNIDAD, entidad material y espiritual de la población. Hemos detenido nuestro análisis en el TITULO VIII de nuestra vigente Constitución buscando, en todo caso, la base de LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA y dar respuesta a las siguientes cuestiones: * Qué es la Administración. * Cuál es la razón de su ser. * Sus fines. EL DERECHO URBANÍSTICO ESPAÑOL tiene su marco de referencia en la Constitución Española (CE), en sus artículos 45 a 47, de los que se deriva un mandato a los Poderes Públicos: “Promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho –disfrutar de una vivienda digna y adecuada- regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. El urbanismo debe responder a dicho mandato y a los requerimientos de un desarrollo urbano sostenible y apostando por la regeneración de la ciudad existente B) El urbanismo como hecho social. Si Dios, en su voluntad creadora, concibe el mundo como una comunión y comunicación de su vida divina al hombre, que es el único ser creado a su imagen y semejanza, el hombre -LA PERSONA HUMANA- ha recibido en esa comunicación y comunión un integrante esencial y espiritual de su entidad: EL DERECHO, cualidad de hacer y de exigir. En esta PARTE PRIMERA, exponemos, también, nuestras consideraciones y análisis sobre LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, arrancando de alguna consideración histórica. El concepto de “Civitas” ( “unidades ciudadanas que se organizan a imagen y semejanza de la urbs”), se encuentra integrado por dos dimensiones complementarias: una urbana y otra sociopolítica. El urbanismo, como FUNCIÓN PÚBLICA, implica: competencia. Autoridad. Organización. Ejecución y responsabilidad. Es, pues, a las Administraciones Públicas, a los entes que integran la Organización territorial del Estado, dada su autonomía, para llevar a cabo-en todo el campo propio de sus respectivas competencias, a las que corresponde la gestión de sus respectivos intereses generales y las obligadas a impedir la especulación y, por supuesto, permanecer en todo su actuar libres de corrupción alguna. Para llegar a esa concreción, hemos considerado conveniente detenernos en analizar la estructura territorial del Estado y hacer las consideraciones pertinentes sobre el Principio de Autonomía, las Competencias que corresponden tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales: Provincia y Municipio, con especial atención a la autonomía y competencias del Municipio en el ámbito urbanístico. PARTE SEGUNDA : hacemos una sucinta exposición y análisis de la situación de nuestro urbanismo en la crisis económica y financiera de España, referido todo ello, especialmente, a un tiempo: el comprendido dentro de los años 2008-2015. Partimos de la consideración de las distintas acepciones del término “CRISIS”, así como de:  LAS CAUSAS.  EVOLUCIÓN.  INDICADORES y  CONSECUENCIAS económicas, políticas, culturales etc… en definitiva sociales en todo el ámbito nacional. Concluimos esta Segunda Parte con una consideración sobre sobre urbanismo y corrupción. PARTE TERCERA: En ella apuntamos un ENFOQUE JURÍDICO, con todo respeto a cualquiera otro mejor fundado en Derecho. Tras un brevísimo apunte histórico sobre el inicio de la regulación jurídica y de las “actuaciones positivas y realizaciones materiales” urbanísticas en España, pasamos a la consideración de lo que hemos denominado la ESTATALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN URBANÍSTICA, centrándonos, únicamente, en la normativa más reciente, comprendida en un espacio de tiempo: años 2008-2014; distinguiendo y analizando por separado y específicamente:  LA NORMATIVA ESTATAL.  LA NORMATIVA COMUNITARIA.  LA NORMATIVA URBANÍSTICA AUTONÓMICA. Nos detenemos a considerar, con especial interés, EL FENÓMENO DE LA VIVIENDA desglosando, sin mucha amplitud, el contenido del artículo 47 de nuestra vigente Constitución, proyectando en dos sentencias -en cada una de ellas un caso específico, parecido pero distinto al de la otra- las dispares apreciaciones existentes entre el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL español (TC) y EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH). Tratamos el planeamiento urbanístico como “base necesaria y fundamental de toda ordenación urbana”, concretándolo y examinándolo en el estado actual de la normativa urbanística y apuntando UN ENFOQUE JURÍDICO con referencia a algunas materias conexas con el urbanismo y sus aplicaciones en el mundo en globalización y la evolución de la urbanización y su planificación orientando la actual política de vivienda potenciando la de carácter social. Hacemos hincapié en la estrategia territorial europea y en la comunicación de la Comisión sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano en Europa, en las que se propone un modelo de ciudad compacta e integradora, teniendo en cuenta los graves inconvenientes de una urbanización dispersa y desordenada, tales como: • el impacto medioambiental, • la segregación social y • la ineficacia económica. Consecuente con lo anterior, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, establece como principio básico un desarrollo territorial y urbano sostenible. De ahí la orientación de la planificación hacia la rehabilitación y la renovación urbana, mediante metodologías actas para procurar la sostenibilidad de modo que, según el INFORME BRUND HAND DE 1987, se satisfagan las necesidades del actual generación sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Todo ello conforme a los valores y principios que, relacionados a la sostenibilidad, se contienen en LA CARTA DE LA TIERRA, declaración de principios éticos fundamentales, para la construcción de una sociedad global justa, sostenible y pacífica en el mundo… Nuestras CONCLUSIONES se desprenden, consideramos que lógicamente -y por eso así las formulamos- con el contenido de nuestro trabajo.