La enervación del desahucio en el concurso de acreedores

  1. GONZÁLEZ SEOANE, SOL
Supervised by:
  1. Ramón López Vilas Director

Defence university: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 21 January 2007

Committee:
  1. Evelio Verdera Tuells Chair
  2. Manuel Soroa Suarez de Tangil Secretary
  3. Antonio Román García Committee member
  4. Manuel Cuadrado Iglesias Committee member
  5. Joaquín José Rams Albesa Committee member

Type: Thesis

Teseo: 140502 DIALNET

Abstract

Me he centrado en el supuesto contemplado en el artículo 70 de la LC, o dicho en otras palabras, y enunciando el título de mi investigación doctoral, en la enervación del desahucio en arrendamientos urbanos. La enervación; su significado propio y procesal, sus requisitos, sus presupuestos, su contenido, y su causa, es decir, el incumplimiento de las obligaciones, punto de partida a examinar, con la ayuda de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1569 del CV y 27 de la LAU, tanto en su apartado 1º como e el 2º a). Debía comenzar, y así lo hice, planteándome la causa de la pretensión, objeto de la enervación, que no era otra que el incumplimiento, y de los límites del demandado en su comportamiento frente a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444.1 de la LEC y de sus consecuencias, en el proceso por desahucio y en posterior proceso. La falta de pago de la renta o de las diversas cantidades asumidas, legal o convencionalmente, fue el siguiente punto a estudiar. Siendo el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, oneroso y conmutativo, no cabe duda de que la principal obligación del arrendatario consiste en pagar la renta y las demás cantidades, cuya cuantía y cuyos requisitos de tiempo, lugar y forma se regirán, en primer lugar, po lo pactado, en segundo lugar, por lo dispuesto en el artículo 17 de la LAU y en tercer lugar, por las normas establecidas en los artículos 1157 y ss de CC. Realizada la labor descrita, debía afrontar la figura de la enervación, en cuanto incluida en el artículo 22 de la LEC, y considerada como forma de extinción del proceso, mediante cumplimiento intra o extraprocesal de la prestación debida, en las condiciones establecidas por la norma, que da lugar a la perención del procedimiento, mejor dicho del proceso.