La responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes del código civil

  1. MUÑOZ-ALONSO LOPEZ, MONICA
Zuzendaria:
  1. Xavier O'Callaghan Muñoz Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad CEU San Pablo

Defentsa urtea: 1998

Epaimahaia:
  1. Ramón López Vilas Presidentea
  2. Manuel Soroa Suarez de Tangil Idazkaria
  3. Manuel Cuadrado Iglesias Kidea
  4. Evelio Verdera Tuells Kidea
  5. Ramón Herrera Campos Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 69190 DIALNET

Laburpena

En este trabajo se analizan varias hipótesis de responsabilidad por deudas, según el origen de éstas, en un régimen de separación de bienes. Así, si la deuda deriva del ejercicio de la potestad doméstica, será responsable de la misma el cónyuge deudor, quedando sujetos, no solo los bienes cuya titularidad le corresponda, sino también la mitad de aquellos otros que se presuman "pro indiviso". Si se trata de carga matrimonial en sentido estricto, queda sujeto a responsabilidad el patrimonio del cónyuge deudor, comprendiendo tanto los bienes cuya titularidad conste a su favor, como la mitad de aquellos a los que le es aplicable la presunción de copropiedad. En fín, si se trata de una deuda exclusiva, el acreedor solo podrá dirigirse contra el patrimonio del deudor, integrado por los bienes cuya titularidad conste a su nombre, así como por la mitad de aquellos otros le corresponda en base a la citada presunción.