La forma de gobierno durante el sexenio democrático

  1. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, HORTENSIA
Dirixida por:
  1. José Peña González Director

Universidade de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 08 de abril de 2003

Tribunal:
  1. Enrique Álvarez Conde Presidente/a
  2. José Luis Brey Blanco Secretario
  3. Francisco Fernández Segado Vogal
  4. Antonio Torres del Moral Vogal
  5. Ángel José Sánchez Navarro Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 99605 DIALNET

Resumo

Se pretende abordar desde una perspectiva comparativa una de las grandes cuestiones de nuestro Constitucionalismo, situándolo dentro de las coordenadas del Constitucionalismo europeo. La Monarquía diseñada por las Constituyentes de 1869 va a suponer una ruptura con la tradición mantenida en España desde 1834 por su carácter democrático, al vincular la soberanía nacional (art. 32) con el sufragio universal (art. 16), lo que le diferencia de manera tajante de otros textos constitucionales como la Constitución belga de 1831, o el Estatuto Albertino de 1848 donde al monarca se le sigue considerando cosoberano y donde, además, la soberanía nacional está limitada por la existencia de un sufragio censitario. Sin embargo, la praxis constitucional hará imposible sostener la existencia de una Monarquia parlamentaria. Respecto de la otra forma de gobierno del Sexenio, la I República de 1873, si bien tradicionalmente se ha sostenido la influencia del modelo norteamericano en los republicanos del Sexenio y en el Proyecto de Constitución federal de 1873, sin embargo, la práctica constitucional de este periodo se encuentra más a una forma de gobierno asamblearia más propia de la tradición jacobina de 1793. Finalmente, es insostenible desde un punto de vista constitucional establecer un parangón entre la República autoritaria del General Serrano, y el régimen político francés del General Mac-Mahon elevado a la Presidencia de la III República francesa después del Decreto de 8 de enero de 1874.