El error sobre los elementos típicos de antinormatividad

  1. de la Fuente Hulaud, Felipe
Dirigida por:
  1. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno Director
  2. Jesús María Silva Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 29 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Ángel José Sanz Morán Presidente/a
  2. Ramón Ragués Vallès Secretario/a
  3. Miguel Díaz García Conlledo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 404735 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El tema de la tesis es el error sobre un subgrupo de elementos del tipo objetivo: los elementos de antinormatividad, esto es, aquellos elementos de la descripción del hecho delictivo que aluden a deberes o prohibiciones que el agente quebranta con la realización de su conducta. En el marco de la teoría de la culpabilidad, esto es, partiendo del supuesto de que la conciencia del hecho y la conciencia de su ilicitud cumplen funciones distintas dentro del sistema de imputación del delito y que la ausencia vencible de esos insumos cognitivos genera por consiguiente efectos también disímiles, el tratamiento que debe darse al error sobre esta clase de componentes típicos sigue siendo objeto de controversia. La doctrina mayoritaria entiende que, aunque la contrariedad de la conducta a norma sea mencionada en la descripción de la correspondiente figura de delito, su antinormatividad no debe ser considerada como un elemento típico, y por lo tanto debe excluirse de la esfera cognitiva del dolo. Básicamente se argumenta que algunos de esos elementos constituyen juicios de valoración global (Roxin) y que el lugar sistemático para un juicio de esa índole es la antijuridicidad. Por otra parte, se estima que el resto de las referencias típicas a la antinormatividad a las que cabe otorgar un sentido propio envuelven remisiones a normas extrapenales que establecen deberes o prohibiciones, normas que desde el punto de vista de su estructura deben ser consideradas leyes penales en blanco y complementadas con los presupuestos contenidos en las normas extrapenales de complemento del tipo. La manera de llevar a cabo esta integración normativa consistiría en la sustitución del concepto reenviante por las especificaciones contenidas en la hipótesis de la norma reenviada. Como resultado de la aplicación de ambas tesis se concluye que el tipo carecería entonces de connotaciones relativas a la antinormatividad de la conducta, que la afirmación del dolo no requiere la previa constatación de conciencia de la ilicitud aun cuando la ley la refiera en la descripción del hecho y que por consiguiente el error del autor sobre este aspecto de su conducta debe quedar captado por las reglas del error de prohibición. La tesis analiza estas propuestas, así como los casos de excepción admitidos por parte de este mismo sector doctrinal. En ella se sostiene que tanto la teoría de la elementos de valoración global como la teoría de las leyes en blanco (en el ámbito del error) son equivocadas, y se aportan elementos para demostrar que la antinormatividad sí forma parte de la intensión del tipo en estos casos. En el capítulo final se examina la función del dolo y se propone un enfoque que supedita las relaciones entre la conciencia del hecho y la conciencia de su antinormatividad a las determinaciones de sentido que el legislador haya incorporado a la descripción de cada figura de delito.