Los Impuestos Especiales como tributos cedidos a las CCAAestado de la cuestión

  1. ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y ARRANZ 1
  2. JOSÉ MARÍA COBOS GÓMEZ 2
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

  2. 2 Universidad Pontificia de Comillas-ICADE
Revista:
Documentos - Instituto de Estudios Fiscales

ISSN: 1578-0244

Año de publicación: 2016

Número: 14

Páginas: 39-47

Tipo: Documento de Trabajo

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Resumen

El Estado cede a las CCAA de régimen general, según los casos, el rendimiento total o parcial que se produzca en su territorio. En el IE sobre la Electricidad la cesión es total, y en los IIEE de fabricación, la cesión alcanza el 58 por 100 del consumo que se produzca en su Comunidad. En el Impuesto sobre determinados medios de transporte, además de la cesión de la totalidad del rendimiento, las CCAA tienen determinadas competencias de gestión y normativas. Mediante la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, tiene lugar una elevación del porcentaje de cesión de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco del 40 por 100 al 58 por 100.

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