Crédito revolving o rotativo y usura (2ª parte)

  1. Ana Isabel Berrocal Lanzarot
Revista:
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

ISSN: 2340-4647

Año de publicación: 2020

Número: 16

Páginas: 51-78

Tipo: Artículo

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Resumen

El crédito revolving como producto crediticio supone la puesta a disposición del cliente de una línea de crédito hasta un límite pactado que se paga de forma aplazada, mediante unas cuotas periódicas fijadas en el contrato, que pueden consistir bien en un porcentaje de la deuda o en una cuota fija que el cliente puede elegir o variar dentro de unos mínimos fijados por la entidad. Estas cuotas que se abonan, pueden volver a formar parte del crédito disponible, renovándose de manera automática a su vencimiento mensual y, sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Unos altos intereses remuneratorios derivados, esencialmente, de los mayores riesgos que asumen las entidades crediticias o los establecimientos financieros que los ofertan, al ser fácil su acceso, carecer de garantías, apenas trámites para su concesión y una flexibilidad en su disponibilidad y modalidad de pago, por lo que, sobre tales bases, cabe plantear, si están sujetos a la Ley de Represión de la Usura, tal como ha entendido la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2015 y considerarlos nulos por usurarios, o, en su caso, sobre la base de una compatibilidad de la usura con la normativa de protección de consumidores, operar sobre la exigencia del doble control de transparencia. En este contexto, el presente estudio se va a centrar en analizar lo que representan tales créditos revolving, asimismo, la doctrina jurisprudencial fijada en la citada sentencia del Tribunal Supremo, que ha derivado en una importante litigiosidad y divergencia de planteamientos en el seno de nuestra Audiencias Provinciales; la aplicación a estos créditos de la normativa de consumidores y sus consecuencias; la importancia del deber de información precontractual y contractual concretado en un Proyecto de Orden de 2019 que, tiene como objetivo proteger al cliente de estos productos, facilitando un consentimiento informado, y, en fin, concretaremos, como entendemos, se va a sustanciar un futuro pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo atendiendo a la información estadística que publica el Banco de España.