Nuevas perspectivas de gestión de las mutuasposibilidades financieras y administrativas en el supuesto de mayores cuotas competenciales en el ámbito de la seguridad social

  1. SICRE GILABERT, FERNANDO
Zuzendaria:
  1. Guillermo Juan Sierra Molina Zuzendaria
  2. Jesús Cruz Villalón Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 2007(e)ko otsaila-(a)k 02

Epaimahaia:
  1. Vicente Meneu Ferrer Presidentea
  2. María Luisa de la Flor Fernández Idazkaria
  3. Félix Salvador Pérez Kidea
  4. Antonio Vicente Sempere Navarro Kidea
  5. Ana Vicente Merino Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 292063 DIALNET

Laburpena

El importante, en cantidaed y calidad, así como el eficiente papel jugado por las mutuas en el devenir de toda su historia en la gestión de las funciones encomendadas y que se circunscribían exclusivamente desde sus orígenes a las contingencias profesionales, hizo reflexionar al legislador, que buscó la fórmula "posible" de mantener a las mutuas patronales en el ámbito de la gestión sin repeler los principios "públicos y estatales" que impregnen el nuevo modelo de Seguridad Social, apareciendo así la fórmula de "colaboración en la gestión de la Seguridad Social", lo que supuso el cese en la gestión y posterior liquidación de todas aquellas entidades que hasta la fecha venian gestionanado la cobertura de las contingencias profesionales y que no hubiesen adopotado la condición de jurídica de mutualidades laborales. La constitución del Sistema de Seguridad Social, optó por el continuismo en la permanencia de las mutuas, aunque ahora colaborando en la gestión y así adecuarse a los principios configuradores del nuevo Ordenamiento de la Seguridad Social y posteriormente a la Constitución Española. Todo ello incide radicalmente en la nueva vertebración del sector que constituyen las mutuas. La adecuación normativa al nuevo escenario, posibilita su desenvolvimiento como auténticas entidades económico-finanacieras, que además permite la adaptación de los mecanismos de gestión a un marco de mayores cotas competenciales. Así, a las competencias típicamente prestacionales de la Seguridad Social relacionadas con las contingencias profesionales, hay que añadir la encomienda de funciones preventivas en el propio marco constitucional. Esto es, a las actividades de carácter prevencionistas que complementan la cobertura de las contingencias profesionales y que desde sus inicios fue asumida por las mutuas, hay que añadir las nuevas funciones que las mutuas desarrollan cuando se constituyen como servicio de prevención ajeno o crean una sociedad para el desarrollo de éstas funciones. Desde la adhesión de España a la Unión Europe con carácter general y la necesidad de converger junto con los demás países para la adopcion de la moneda única de modo particular, los conceptos de "fraude y productividad empresarial" han acompañado permanentemente la toma de decisiones políticas relacionada con la gestión de parte del sistema prestacional de la Seguridad Social. Así se ha optado por separarse de la ortoxia y atribuirle también la gestión de las competencias de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Amén de haber otorgado en exclusiva la gestión del nuevo ámbito prestacional de los trabajadores autónomos . Pero, serán otras facultades que se le encomienden en el futuro, las que justificaran más si cabe su existencia. La gestión de otras mejoras voluntarias de Seguridad Social, en concreto la mejora voluntaria de incapacidad permanente por contingencias profesionales y el aseguramiento del capital coste en que consiste el recargo de las prestaciones en caso de contingencias profesionales y el aseguramiento del capital coste en que consiste el recargo de las prestaciones en caso de contingencias profesionales, deben agotar el contenido de su ámbito objetivo.