Convergencia monolingüe en la Unión Europeala subsidiariedad como elemento de afianzamiento del inglés como lengua franca de la UE

  1. FERNÁNDEZ VÍTORES, DAVID
Dirigida por:
  1. Francisco Moreno Fernández Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 28 de enero de 2010

Tribunal:
  1. Manuel Alvar Ezquerra Presidente
  2. Inmaculada Penadés Martínez Secretario/a
  3. José Antonio Alonso Rodríguez Vocal
  4. Peter Jan Slagter Vocal
  5. Carmen Caffarel Serra Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 286898 DIALNET

Resumen

La investigación se inserta, interdisciplinariamente, en el ámbito de la sociolingüística, la ciencia política y la ciencia económica. La teoría sobre la que se sustenta es la enunciada por el nuevo institucionalismo racional. Sobre esta base teórica, la investigación analiza el período comprendido desde la firma de los primeros Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas hasta 2009 para examinar, en primer lugar, en qué medida el principio de subsidiariedad ha creado un modelo basado en el denominado dilema del prisionero en el que la racionalidad individual de los actores principales los Estados miembros en el ámbito nacional está produciendo resultados subóptimos desde un punto de vista agregado la UE en el ámbito supranacional e individual.En segundo lugar, y al tratarse la subsidiariedad de un principio ambivalente, es decir, que, por un lado, permite a la Comunidad actuar si los Estados miembros no consiguen solucionar adecuadamente un problema con las medidas adoptadas por ellos y, por otro, intenta mantener la autoridad de los Estados miembros en aquellos ámbitos en los que la actuación comunitaria no es capaz de conseguir resultados más eficaces, se examina cuáles son las razones que avalan la adopción del principio de subsidiariedad creación de regla de juego para la gestión de las políticas lingüísticas.La principal conclusión que puede extraerse del desarrollo metodológico propuesto es que la adopción de la subsidiariedad a la hora de gestionar las políticas lingüísticas se llevó a cabo no porque fuese lo más conveniente para la representación ecuánime de todas las lenguas oficiales sino para eludir un debate que, de producirse, podría traducirse en una pérdida de los derechos lingüísticos adquiridos de dos de los países más poderosos y representativos de la UE: Francia y Alemania. Se convino así en una especie de pacto tácito mediante el cual los países que no tienen lenguas susceptibles de convertirse en lengua franca no ejercerían todos sus derechos lingüísticos a nivel supranacional y, como contrapartida, adquirirían el control de los asuntos nacionalistas ligados a la lengua. Esta estructura solo sería posible adoptando la subsidiariedad como regla del juego político. De esta manera, se ha producido un intercambio entre países que tienen la posibilidad de que su lengua nacional se convierta en lengua franca y países que no la tienen, intercambio que está resultando en una mayor representación de las lenguas regionales y minoritarias, una menor representación de las lenguas oficiales y de las lenguas francas distintas del inglés y una mayor representación de este último idioma. Así, la opción de la subsidiariedad está produciendo consecuencias no intencionadas porque no está consiguiendo frenar el avance del inglés como lengua franca en detrimento del francés y del alemán. De esta manera, las tendencias multilingüe y monolingüe de la UE se retroalimentan y dicha retroalimentación está marcada por la adopción de la subsidiariedad como regla de juego. Es decir, las instituciones subsidiariedad median en la toma de decisiones políticas porque provocan consecuencias no intencionadas.