Reintegro de gastos sanitarios entre Estados miembros y creencias religiosas de la persona: una problemática a resolver en el contexto del ordenamiento de la Unión Europea(Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 octubre 2020, as. C-243/19)

  1. Miguel Ángel Jusdado Ruiz-Capillas
  2. Juan Carlos García Quiñones
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Inteligencia artificial ética y responsable en la Unión Europea

Número: 87

Tipo: Artículo

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Resumen

La Sentencia del Tribunal de Justicia —Sala Segunda— de 29 octubre 2020 resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Letonia en relación con un supuesto de reintegro de gastos sanitarios entre Estados miembros de la Unión Europea, desde su interacción con el respeto de las creencias religiosas, que están en la base de la negativa de un ciudadano Testigo de Jehová para someter a su hijo menor a una intervención quirúrgica de corazón en el país de afiliación (Letonia), por conllevar la misma necesariamente la práctica de una transfusión de sangre. Rechazo que va seguido después de la tramitación de la correspondiente autorización en su sistema de Seguridad Social para celebrar la misma intervención quirúrgica en otro Estado miembro (Polonia), con utilización de una praxis médica para la misma dolencia sin transfusión sanguínea. Intervención quirúrgica que finalmente tiene lugar en esos términos, a pesar de la denegación sucesiva de la autorización solicitada en las instancias administrativas y judiciales de Letonia hasta llegar al Tribunal Supremo. Con estos precedentes, la Sentencia citada del Tribunal de Justicia, sobre la base normativa que ofrecen los arts. 20.1º y 2º del Reglamento n.o 1 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, arts. 7 y 8.5-6 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas en relación a si un Estado miembro puede denegar la autorización sobre la base de la normativa enumerada cuando en el Estado de residencia de la persona está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, si bien el método de tratamiento empleado no resulta acorde con las convicciones religiosas de dicha persona