Delimitación de las funciones del árbitro y del secretario del Tribunal arbitral designado por el centro de arbitraje(Sentencia del TSJ de Canarias de 8 de abril de 2020)

  1. José Carlos Fernández Rozas
Revista:
La Ley. Mediación y arbitraje

ISSN: 2660-7808

Año de publicación: 2020

Número: 4

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó una acción de anulación contra un laudo arbitral basada dos motivos. En primer lugar, la falta de competencia de la Corte, para administrar el arbitraje, por una incorrecta designación de la misma en el convenio de arbitraje, En segundo lugar, la incorrecta composición de un supuesto «tribunal arbitral» integrado por un árbitro y un secretario designado por la referida corte. En el presente comentario se analiza en alcance de ambas cuestiones por separado. Ambas cuestiones han motivado un estudo particularizado sobre ambas cuestiones.