Gibraltar y el Tratado de Utrecht

  1. Martín Ortega Carcelén
Revista:
Análisis del Real Instituto Elcano ( ARI )

ISSN: 1696-3466

Año de publicación: 2013

Número: 19

Tipo: Documento de Trabajo

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Resumen

España cedió Gibraltar a Gran Bretaña por el Tratado de Utrecht, del que se cumplen 300 años en julio de 2013. Tal cesión se acordó con tres condiciones clave: (1) la limitación del territorio cedido; (2) la falta de comunicación con zonas vecinas; y (3) el derecho de retrocesión a España en caso de que Gran Bretaña quisiera cambiar el régimen pactado. Interpretando esta última condición, el presente análisis concluye que según el Derecho Internacional hay razones para mantener que España ha recuperado ya sus derechos sobre Gibraltar, aunque continúe una presencia británica. Esto se debe al cambio del estatuto de Gibraltar que el Reino Unido llevó a cabo a través del referéndum de 2002 y la Orden Constitucional de 2006.

Referencias bibliográficas

  • El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación preparó un extenso informe titulado La cuestión de Gibraltar, fechado en enero de 2008, que se encuentra disponible en Internet: http://www.exteriores.gob.es/subwebs/Embajadas/Londres/es/MenuPpal/Gibraltar/Documents/000.001.002.003%20T%C3%ADtulo.%20Prefacio.%C3%8Dndice.%20Informe%20(27.02.08).doc
  • Véase, por ejemplo: UK Government, HM Revenues & Customs, No safe havens: our offshore evasion strategy 2013 and beyond, pp. 2 y 15. Veáse en general: UK Government, Reducing tax evasion and avoidance.
  • Alejandro del Valle, “Gibraltar, de foro tripartito a cuatripartito: entre la cooperación transfronteriza y la soberanía”, ARI nº 21/2012, Real Instituto Elcano.
  • Textos español e ingles de la Resolución AGNU 2353 (1967).
  • Gibraltar Constitution Order 1969.
  • Véase intervención de Jack Straw ante la House of Commons, Hansard, 12/VII/2002.
  • Gibraltar Constitution Order 2006.
  • Este es precisamente el concepto que cabe aplicar a las referencias discriminatorias, contra el principio básico de igualdad y derechos humanos, contenidas en el Tratado de Utrecht cuando se refiere a “judíos y moros”.
  • En la Constitución de 1969 se hablaba de pasar al pueblo de Gibraltar bajo soberanía de otro Estado (lo que hace referencia a la soberanía personal pero no territorial), mientras que la referencia a British sovereignty en la Constitución de 2006 es más general, lo que parece incluir también la soberanía territorial.