Breves reflexiones sobre reformas concursales de emergencia. La urgencia en la enajenación de unidades productivas

  1. Santiago Hurtado Iglesias
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2021

Número: 9776

Tipo: Artículo

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Resumen

La Ley concursal está en permanente reforma, de hecho o de derecho. Su objeto, la crisis empresarial, la sitúa en un debate continuo sobre su eficacia y utilidad para cumplir sus objetivos. Todo se complica cuando los principios en que se fundamenta la legislación de insolvencia están igualmente en permanente revisión. La clave podría estar en la diferenciación de las crisis de emergencia de las ordinarias. Ambas deben regularse por nuestra Ley concursal pero con enfoques y alcances diferenciados. Un ejemplo es la evolución de las ventas de unidades productivas. Puede ser el momento de reflexionar sobre su objeto y función para en su caso acometer una reforma que encaje perfectamente con el resto de normativa concursal, que debe regular la insolvencia en toda sus extensión, con distintos enfoques para la situación de pura insolvencia o preinsolvencia que para la de inviabilidad o insolvencia definitiva.