Compraventa de esclavos hermafroditas o con trastornos en los órganos reproductoresregulación en derecho romano
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Universidad Complutense de Madrid
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ISSN: 1132-8975
Año de publicación: 2020
Número: 23
Páginas: 157-193
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Ius fugit: Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos
Resumen
En este trabajo trataremos de las repercusiones jurídicas que tiene la compraventa de esclavos hermafroditas o con enfermedades en el aparato reproductor. Las consecuencias de estas ventas se examinan al hilo de las disposiciones del edicto edilicio. Algunas consideraciones sobre el origen y tratamiento de las enfermedades en la Antigüedad nos servirán para profundizar en la definición de enfermedad que manejan los juristas romanos, y es que un concepto preciso de enfermedad exige diferenciar morbus y vitium desde el punto de vista médico y jurídico. A continuación, examinaremos si las anomalías relacionadas con la función sexual y reproductiva de los servi legitiman al comprador para el ejercicio de la actio redhibitoria o de la actio aestimatoria. Por último, y aunque D.21,1 no trata del servus hermaproditus, plantearemos la hipótesis de si se pueden aplicar las consecuencias de los trastornos urogenitales (esclavos) y obstétrico ginecológicos (esclavas) a los hermafroditas.