El artículo 18.3 de la CEAnálisis del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones postales y telegráficas en España

  1. Jorge Vanacloig, Ernesto Luis
Dirigida por:
  1. Juan Manuel Goig Martínez Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Año de defensa: 2020

Tribunal:
  1. Lucrecio Rebollo Delgado Presidente/a
  2. José María Cayetano Núñez Rivero Secretario/a
  3. María Isabel Serrano Maíllo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El derecho al secreto de las comunicaciones (ex art. 18.3 CE 1.978) constituye un Derecho Fundamental cuya justificación positiva reside básicamente en ser portador y garante de los tres valores esenciales que en su lucha y defensa se han erigido históricamente como baluarte en el decidido impulso emprendido por la humanidad hacia la reivindicación, declaración, proclamación y reconocimiento efectivo por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos constitucionales del conjunto nuclear de los Derechos Humanos: la dignidad, la libertad y la igualdad del individuo en sí mismo considerado. El objeto principal de estudio de este trabajo de Doctorado ha consistido en contextualizar el estado actual de la situación real en esta materia desde una perspectiva inicial global (marco normativo general -interno, internacional-, evolución y decurso histórico -nacional, derecho comparado-, aportación de la doctrina jurídica, construcción e interpretación jurisprudencial,…), hasta llegar a centrar el foco máximo de atención particular en un aspecto más concreto, específico y restringido, cual es el relativo al análisis de las comunicaciones postales y telegráficas en España, por ser ésta la parte significativa contenida expresamente en el enunciado del precepto constitucional anteriormente mencionado que menor tratamiento teórico-práctico ha recibido dado el mayor interés académico suscitado por el incesante avance tecnológico experimentado hoy en día por otras manifestaciones del derecho constitucional aludido, ínsitas en el más amplio, moderno y complejo sector de las Telecomunicaciones (Internet, telefonía -fija, móvil-, redes sociales,…). En este sentido, tanto el desarrollo metodológico empleado cuanto la delimitación jurídica derivada han discurrido paralelamente en torno a la revisión histórica y al desarrollo legal y normativo del Derecho Fundamental concernido, tomando como referencia prevalente su caracterización teórica general efectuada por la doctrina científica (concepto, significado constitucional, proceso comunicativo, contenido, titularidad y ejercicio, ámbito de aplicación y protección, régimen de garantías,…) y actuando como verdadero eje vertebrador de encaje de toda la investigación practicada la imprescindible luz alumbrada por la jurisprudencia en orden a la determinación práctica del tratamiento y la regulación aplicable en el sensible ámbito de la intervención de las comunicaciones. La interpretación genérica del contenido esencial del art. 18.3 CE realizada por el TC en su relevante Sentencia 114/1.984, de 29 de noviembre, establece que el concepto de “secreto” tiene un carácter “formal”, de manera que se proyecta tanto sobre el proceso de comunicación como sobre lo comunicado, “…sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación misma al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado”. Y, partiendo de la fundamental STC 281/2.006, de 9 de octubre, donde el Alto Tribunal señala que no todo envío o intercambio de objetos o señales que puedan realizarse por medio de los Servicios Postales es una comunicación amparada y protegida por el derecho al secreto y, asimismo, entendiendo por comunicación todo proceso de transmisión de mensajes vía signos lingüísticos entre personas determinadas concluye, por ende, el máximo intérprete de la Constitución en España que solamente así considerada en el sentido constitucional del art. 18.3 comunicación equivale a correspondencia -postal y telegráfica-. En consecuencia, sostiene el TC que se vulnera el Derecho Fundamental al secreto de la correspondencia si durante el transcurso del acto comunicativo y empleando cualquier medio o procedimiento ilícitos, se accede -llegándose a conocer- al contenido del mensaje y con independencia de que se abra o no el envío (telegrama, paquete postal,…), manifestando igualmente de forma indubitada que se produce injerencia intolerable en el mismo cuando, iniciado el proceso de comunicación, se tiene conocimiento de cualesquiera datos relacionados (existencia del envío, identidad del remitente y/o del destinatario, destino,…) según previene, además, el art. 6.1 del RD 1.829/1.999, de 3 de diciembre -Reglamento de Prestación de los Servicios Postales-. En base a todo ello y a la vigente y demandada reforma legislativa operada en 2.015 por la Ley Orgánica 13/2.015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (arts. 579 y ss. del Código Procesal Penal -LOMLECrim-), es posible llegar a establecer igualmente con suficiente seguridad y certeza jurídicas qué clase de injerencias o intromisiones sí afectan a la garantía constitucional proclamada, distinguiendo efectivamente entre correspondencia y otros envíos postales y/o telegráficos a los que dicha salvaguarda y tutela constitucional al secreto de las comunicaciones no se extiende, definiendo y delimitando los precisos contornos correspondientes a los diferentes regímenes legales aplicables en materia de intervención de las comunicaciones postales y telegráficas en España. Y respecto de los considerados o calificados normativamente como envíos de correspondencia -postal y telegráfica- (carta, tarjeta postal, telegrama, burofax,…) y otros envíos asimilados susceptibles de contener también correspondencia en cualquiera de sus formas o modalidades -en principio y, con las debidas cautelas, incluso aquellos paquetes postales que así lo indiquen externamente de alguna manera-, el ordenamiento jurídico vigente en España despliega su máxima protección constitucional y prevé el siguiente y más amplio elenco de garantías en su tratamiento: - Su intervención precisa autorización judicial motivada (ex art. 579.1 LECrim); - La diligencia de apertura -en su caso- se practica por el propio Juez competente (ex art. 586 LECrim); y - Se requiere presencia del interesado o de la persona que éste designe, salvo que desista de este derecho que le asiste o estuviera en rebeldía (ex arts. 584 y 585 LECrim). Cabe añadir finalmente que la clave de bóveda y piedra angular primordial que ha sustentado las precedentes conclusiones definitivas a las que se ha arribado y que han sintetizado las ideas fundamentales incorporadas en esta tesis, ha incidido prioritariamente en poner de relieve la legislación sectorial actualmente existente, su interpretación doctrinal especializada (constitucional, administrativa, procesal, laboral, penal,…), así como de modo particularmente intenso ha resaltado la trascendental labor llevada a término sobre la aplicación práctica y los límites al ejercicio del Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones en España -en especial, de las postales y telegráficas- (ex art. 18.3 CE), a cargo del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional -a nivel interno-, y también por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -en el ámbito internacional regional más próximo a nuestro entorno inmediato-, que han sido el instrumento catalizador adecuado entre la norma jurídica y la justicia, ante la obsoleta y auténtica anomia legislativa procesal imperante en nuestro país durante demasiado tiempo.