La extensión de los efectos de la sentencia a terceros. (en especial, el art. 110 ljca/1998)

  1. ROSENDE VILLAR, CECILIA
Zuzendaria:
  1. Faustino Cordón Moreno Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2001(e)ko ekaina-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Andrés de la Oliva Santos Presidentea
  2. Francisco de Borja López-Jurado Escribano Idazkaria
  3. Julio J. Muerza Esparza Kidea
  4. Manuel Ortells Ramos Kidea
  5. Jaime Vegas Torres Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 85588 DIALNET

Laburpena

La tesis doctoral tiene por objeto el estudio de una novedad surgida en nuestro ordenamiento y recogida en el art. 110 LJCA/1998. Consiste en la extensión a terceros de los efectos de una sentencia que ha reconocido una situación jurídica individualizada a favor de otra u otras personas, que se encuentran en una idéntica situación con respecto a aquéllos. La posibilidad de extensión de los efectos de la sentencia del art. 100 LJCA/1998 está prevista para dos supuestos; materia tributaria y de personal al servicio de la Administración. Se fundamenta jurídicamente en los efectos reflejos que se derivan de la sentencia. Esta, en su dimensión de hecho jurídico, se integra en el supuesto de hecho del art. 110 del que se derivan efectos reflejos: la posibilidad de extensión de los decidido en un caso idéntico. El procedimiento previsto es un incidente declarativo en fase de jecución de sentencia. Cuando se sigue conéxito, se extienden tanto los efectos condenatorios de la misma como el efecto de cosa juzgada.