Los acuerdos marco internacionales¿de la responsabilidad social empresarial a la negociación colectiva supranacional?

  1. María del Mar Maira Vidal 1
  1. 1 Departamento de Sociología III. Universidad Complutense de Madrid
Libro:
Crisis y cambio. Propuestas desde la Sociología: actas del XI Congreso Español de Sociología. Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. 10-12 de julio de 2013
  1. Heriberto Cairo (coord.)
  2. Lucila Finkel (coord.)

Editorial: Universidad Complutense de Madrid

ISBN: 978-84-697-0169-0

Año de publicación: 2014

Título del volumen: Adenda

Volumen: 4

Páginas: 305-316

Congreso: Congreso Español de Sociología (11. 2013. Madrid)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

En la actualidad existen alrededor de ochenta acuerdos marco internacionales (AMI) firmados entre empresas transnacionales y federaciones sindicales internacionales. Los AMI proliferaron de manera importante en los primeros años del siglo XXI, en los que se han realizado la mayor parte de ellos. En general, estos acuerdos suelen abordar el cumplimiento, por parte de las empresas transnacionales, en su cadena de valor, de las normas fundamentales del trabajo establecidas por la OIT. No obstante, hay que destacar que determinados AMI incluyen también disposiciones sobre el empleo, los salarios, la jornada laboral, la salud y la seguridad laboral o la formación, lo que los aproximan a un convenio laboral. Sin embargo, no son convenios colectivos internacionales, puesto que no tienen un marco regulador. Las organizaciones sindicales han adoptado los AMI como formas imperfectas e incompletas de instrumentos de negociación colectiva y relaciones laborales transnacionales, como una pieza clave para allanar el camino y sentar las bases de la eventual institucionalización de éstas y de una mínima regulación del mercado laboral a escala internacional. Mientras, las empresas no los conciben como resultado de un ejercicio de relaciones laborales y los circunscriben al ámbito de la responsabilidad social empresarial, junto con los códigos éticos. Por otra parte, existe cierta polémica entre los juristas y los expertos al respecto, aunque la mayoría los etiquetan como normas de responsabilidad social empresarial.