El orden de los apellidos en los supuestos de filiación determinada judicialmente. el superior interés del menor
ISSN: 2341-0566
Año de publicación: 2016
Título del ejemplar: Cuestiones sobre filiación
Número: 9
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores
Resumen
Conforme a la legislación aún vigente –y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil- el orden de los apellidos del menor viene determinado por la voluntad de los progenitores. A falta de acuerdo el primer apellido será el primero del padre y el segundo el primero de madre. Este régimen choca con el principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo. En la nueva Ley –no en vigor- en caso de desacuerdo resolverá el juez en interés del menor. Pues bien, este régimen también había sido aplicado por nuestros tribunales en los supuestos de filiación paterna declarada judicialmente. Sin embargo, el Tribunal Supremo en tres sentencias ha llevado a cabo una interpretación correctora de este régimen legal y entiende que el orden de los apellidos será el que resulte más conveniente atendiendo al superior interés del menor.