El nuevo procedimiento civil para garantizar la posesión de viviendas frente a su ocupación ilegalA propósito de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas

  1. Manuel López Jara
Revista:
Actualidad civil

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2018

Número: 6

Tipo: Artículo

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Resumen

La Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, partiendo del vigente juicio verbal para recuperar la posesión, crea un nuevo procedimiento con un objeto más limitado: la recuperación de las viviendas (no de otro tipo de bienes o derechos) cuyo poseedor (sólo persona física, Administración pública o persona jurídica de naturaleza privada sin ánimo de lucro) haya sido privado ilegítimamente de su posesión. Se pretende una respuesta rápida al fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas de particulares o Administraciones, ante lo insatisfactorio de los procedimientos existentes. Como novedades más importantes (además de la limitación objetiva y subjetiva apuntada) destaca la posibilidad de dirigir la demanda frente a los ignorados ocupantes, que deberán ser identificados posteriormente y la existencia de un incidente facultativo (así lo llama la Ley) de naturaleza monitoria tendente a recurar la vivienda de forma muy rápida y sin esperar la sentencia. Igualmente se introduce para éste y otros procedimientos la posibilidad de notificación a la Administración competente en materia asistencial para que pueda adoptar las medidas necesarias antes de un lanzamiento. Se trata de unas breves modificaciones a un procedimiento ya existente, de naturaleza especial y sumaria. Para la adecuada comprensión de la reforma se analiza de forma conjunta y sistemática el nuevo procedimiento resultante, que es lo que hacemos en el presente trabajo, haciendo énfasis en lo que constituyen las verdaderas novedades de la reforma y los problemas que pudieran surgir.