El valor del principio de confianza legítima en el cumplimiento de los contratos
- Esther Alba Ferré 1
- M.ª José Molina García 2
- Lidia Moreno Blesa 3
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1
Universidad Europea de Madrid
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- 2 Centro de Estudios Garrigues
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3
Universidad Complutense de Madrid
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- O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2019
Número: 4
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad civil
Resumen
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que garantiza a través de la Constitución, entre otros, el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, situaciones coyunturales de diversa índole han socavado esta garantía de certidumbre, lo que ha provocado una desconfianza en el sistema. Para restaurar el equilibrio, se puede acudir al principio de confianza legítima que gravita inexorablemente sobre diversos ámbitos del ordenamiento jurídico español. Así, en el Derecho administrativo se reconoce de forma expresa en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que supone contar con un límite infranqueable al ejercicio de potestades administrativas, basado en el respeto, no solo de los derechos adquiridos, sino también en las expectativas generadas. Por su parte, en el Derecho civil no se contempla una referencia explícita a la confianza legítima, pero se propone, de lege ferenda, que se incluya en el artículo 7.1 del Código civil que ya regula la buena fe. Lo mismo sucede en el Derecho Internacional Privado, donde se constata la inexistencia de alusión directa a la confianza legítima y se propone, para remediarlo, su inserción en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea de 2011, aunque el lento proceso que está experimentando su adopción no permite albergar un resultado esperanzador