¿Qué clase de unión es ésta?A vueltas con la saga "Gauweiler"

  1. Menéndez, Agustín José 1
  1. 1 Universidad Autónoma de Madrid
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    Universidad Autónoma de Madrid

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/01cby8j38

Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Año de publicación: 2019

Año: 39

Número: 116

Páginas: 269-299

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.116.09 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Objetivos de desarrollo sostenible

Resumen

El programa OMT mediante el que el Banco Central Europeo puede adquirir deuda pública de los Estados de la eurozona que sufren una crisis fiscal fue recurrido ante el Tribunal Constitucional alemán, que a su vez planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este comentario se reconstruyen los argumentos principales de las tres decisiones dictadas en el asunto. Se sostiene en las conclusiones que el Tribunal de Justicia ha eludido, más que dado respuesta, a las cuestiones fundamentales planteadas por el guardián de la constitucionalidad alemana, al no tener en cuenta la diferencia fundamental entre amplia discrecionalidad en el ejercicio de las competencias y en la definición de las mismas, y al asumir implícitamente (a invitación del abogado general) que el programa OMT era una medida excepcional, cuando el mismo es síntoma del colapso del marco normativo de la Unión Económica y Monetaria.

Información de financiación

programa OMT no constituye una violación manifiesta y estructural de las competencias de la Unión, y en concreto del BCE, no significa que no consti-tuya una quiebra del principio de atribución de competencias, solo que no de suficiente entidad como para ser caracterizada como manifiesta y estructural13.

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