El Derecho de nacionalidad y extranjería para combatir los actos de terrorismo

  1. Lidia Moreno Blesa
  2. Esther Alba Ferré
Revista:
Anuario Hispano-Luso-Americano de derecho internacional

ISSN: 0570-4316

Año de publicación: 2019

Número: 24

Páginas: 413-429

Tipo: Artículo

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Resumen

Las oleadas de atentados terroristas que han asolado Europa en los últimos cinco años han puesto en marcha la maquinaria jurídica en los países afectados, para privar de la nacionalidad al responsable, cuando se constata que ha sido un ciudadano extranjero y con nacionalidad de estos mismos países el que ha cometido tan atroz injusticia. Dos posturas parecen estar enfrentadas a la hora de tomar partido por una regulación que sancione al terrorista con la pérdida de la nacionalidad del Estado en cuestión, como medida disuasoria para tratar de reducir este tipo de delitos. Así, desde los más proclives a condenar con la pérdida de la nacionalidad al condenado por actos de terrorismo, como es el caso de Bélgica, hasta los más reacios, como ocurre en la legislación portuguesa que, al considerar la nacionalidad un derecho fundamental, solo permite la pérdida de la nacionalidad basadaen la voluntad del nacional que lo sea de otro Estado. Por lo que respecta a España, se presentó un Anteproyecto de adquisición y pérdida de la nacionalidad en 2015, a partir del cual los inmigrantes extranjeros que hubieran conseguido la nacionalidad podían perderla por “razones de orden público o por participar en un escrache”, pero la medida fue rechazada y no ha tenido continuidad. Con todo, la retirada de la nacionalidad por actos de terrorismo en el ordenamiento español podría fundamentarse en la aplicación sensu contrario del requisito de la buena conducta cívica que se tiene en cuenta para adquirir la nacionalidad.