La legítima formal como límite o medio de protección de la voluntad del testador

  1. Sara Zubero Quintanilla
Revista:
Actualidad jurídica iberoamericana

ISSN: 2386-4567

Año de publicación: 2020

Número: 12

Páginas: 778-795

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente estudio tiene por objeto valorar si la denominada legítima formal supone un límite o constituye un mecanismo de protección a la autonomía privada del testador. A tal efecto, es preciso estudiar la regulación de la preterición en sus dos modalidades, intencional y no intencional, para determinar su conexión con la salvaguarda de la legítima material, así como ponderar si la solución jurídica ha de ser la misma cuando la falta de mención de un heredero forzoso en el testamento se encuentre fundada en la voluntad del causante o derive de un error u olvido en el momento de su elaboración. Las consecuencias de la preterición difieren en los ordenamientos que regulan una legítima individual, o por cuotas, como ocurre en el Código Civil español y una legítima colectiva, donde tiene mayor cabida la autonomía de la voluntad del causante, como es el caso del Código del Derecho Foral de Aragón