Momento de la disolución de la sociedad de gananciales. Especial referencia a la separación tras una orden de protección dictada en un proceso de violencia sobre la mujer

  1. Manuel Lope Jara
Revista:
La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores

ISSN: 2341-0566

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Derecho de familia de la Unión Europea

Número: 26

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia declara que en los supuestos de crisis matrimonial en los que ha existido una previa orden de protección, no puede anticiparse al momento de su dictado los efectos propios de la disolución de la sociedad de gananciales —singularmente que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges por su trabajo o industria dejen de tener carácter ganancial—. En estos casos rige la regla general derivada del Código Civil produciéndose tales efectos con la sentencia firme. El TS reafirma así la nueva línea jurisprudencial de aplicar restrictivamente y atendiendo a todas las circunstancias del caso, la posibilidad de retrotraer tales efectos al momento de la separación de hecho. Doctrina que de ser excepcional en su formulación pasó a ser aplicada de forma generosa por los tribunales, que llegaban a anudar a la separación de hecho la disolución de la sociedad de gananciales, casi de forma automática. Repasamos en este artículo cuál es esta doctrina excepcional del TS que permite adelantar los efectos de la disolución a un momento anterior al de la sentencia tal y como fue formulada en su origen, viendo después cómo evolucionó expansivamente y cómo finalmente el TS vuelve en las últimas sentencias a una aplicación rigurosa y excepcional de la misma.