Las leyes ómnibus no quiebran per se el principio de seguridad jurídicaInconstitucionalidad indirecta por contravención de normativa estatal básica : Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2019, de 12 de diciembre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 878/2019

  1. María Rosa Ripollés Serrano
Revista:
Revista de las Cortes Generales

ISSN: 0213-0130 2659-9678

Año de publicación: 2020

Número: 108

Páginas: 377-396

Tipo: Artículo

DOI: 10.33426/RCG/2020/108/1497 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

En la sentencia se afirma que las denominadas “leyes ómnibus”, que según el recurso podrían ser causa de inseguridad jurídica e incluso de arbitrariedad de las autoridades públicas, ambos principios prohibidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española, podrían considerarse como una técnica legislativa errónea pero no inconstitucional, ya que no están expresamente prohibidas por ninguna disposición constitucional. Por otra parte, el fallo ha determinado que hay algunas cláusulas impugnadas que son inconstitucionales debido a inconstitucionalidad indirecta por contravenir leyes básicas del Estado.