La tributación en el IVA de las importaciones de bienes de escaso valor a partir de 1 de julio de 2021

  1. Jorge García Fusté 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Carta tributaria. Revista de opinión

ISSN: 2443-9843

Año de publicación: 2020

Número: 67

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Carta tributaria. Revista de opinión

Resumen

La normativa comunitaria regula una serie de exenciones en el IVA para las importaciones de envíos de pequeño valor. Desde hace tiempo la Unión Europea ha venido considerando que la aplicación de estas exenciones se puede estar realizando, en ocasiones, de manera fraudulenta, y que dichas exenciones pueden estar generando distorsiones en la competencia y una significativa pérdida de recaudación. Estas circunstancias se ven agravadas por el auge del comercio electrónico. Como consecuencia, la Unión Europea aprobó el 5 de diciembre de 2017 la Directiva 2017/2455, del Consejo, que suprime una parte importante de este beneficio fiscal y aprueba varios regímenes especiales para la tributación de determinadas importaciones. La entrada en vigor de esta reforma estaba prevista para el 1 de enero de 2021. Sin embargo, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, finalmente tendrá lugar el 1 de julio de 2021. En este estudio exponemos cuál será la tributación en el IVA de las importaciones de envíos de escaso valor a partir de esa fecha.