Beneficios, dividendos, reservas sociales y liquidación de la sociedad de gananciales

  1. Ana Isabel Berrocal Lanzarot 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2021

Año: 97

Número: 784

Páginas: 1131-1186

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

La cuestión controvertida relativa a determinar el carácter ganancial de los beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno solo de los cónyuges y ante la disolución de la comunidad de gananciales, existe un derecho de crédito contra el cónyuge accionista o participe por las ganancias sociales no repartidas. Ello ha generado diversidad de criterios en el seno de nuestras Audiencias Provinciales. El Tribunal Supremo en Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil, de 3 de febrero de 2020 resuelve la cuestión, unificando doctrina y opta por la no inclusión de los beneficios destinados a reservas en el activo de la sociedad de gananciales. Sin embargo, en Sentencia de este mismo Alto Tribunal y Sala, de 15 de junio de 2020 parece operar en sentido contrario; si bien, existe un matiz diferenciador que, justifica ese trato dispar de la materia. El presente estudio se va a centrar en el análisis de la citada cuestión controvertida, la doctrina jurisprudencial adoptada al efecto por nuestro Tribunal Supremo y un juicio crítico de la misma.

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