Tratamiento procesal de las cláusulas abusivas. Procedural treatment of unfair contractual terms

  1. MORENO GARCÍA, LUCÍA
Dirigida por:
  1. Carmen Senés Motilla Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Almería

Fecha de defensa: 27 de abril de 2018

Tribunal:
  1. Fernando Jiménez Conde Presidente/a
  2. Encarnación Aguilera Morales Secretaria
  3. Fernando Gascón Inchausti Vocal
  4. Marco de Cristofaro Vocal
  5. Ana Cañizares Laso Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 548675 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral tiene por objeto analizar el tratamiento, sustantivo y procesal, de las cláusulas abusivas en el ordenamiento jurídico español. Se analizan las diversas reformas legales acometidas por el legislador para acomodar la normativa española a la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. A nivel nacional, las “cláusulas abusivas” en las relaciones con consumidores se regulan en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). En este ámbito, la expresión “cláusula abusiva” se emplea para calificar el contenido de las cláusulas no negociadas individualmente o las prácticas no consentidas expresamente que no superan un determinado control de contenido o juicio de abusividad (art. 82.1). Conforme a esta normativa, para que la cláusula sea considerada abusiva ha de contravenir las exigencias del principio de buena fe y originar, en perjuicio del consumidor o usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Las cláusulas abusivas se sancionan con la nulidad de pleno derecho. Se trata de una nulidad relativa, por cuanto se configura en interés del consumidor o usuario (art. 83 LGDCU). Además, tras la STJUE de 14 de junio de 2012, está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico la integración o moderación de la cláusula declarada abusiva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en diversas ocasiones, que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros están obligados a apreciar de oficio la abusividad de las cláusulas contractuales tan pronto como dispongan de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Los órganos jurisdiccionales españoles están vinculados a la interpretación que el Tribunal de Justicia realiza de la Directiva 93/13/CEE, por lo que deberán efectuar el control judicial, de oficio, de las cláusulas abusivas cuando dispongan de los elementos que abonen la abusividad como posible (art. 4 bis LOPJ). No obstante, ha de destacarse la singularidad que este control judicial de oficio presenta en nuestro ordenamiento jurídico. La nulidad por abusividad es una cuestión de naturaleza sustantiva, pero al permitirse su control de oficio, su tratamiento se asimila al de los presupuestos procesales. En cualquier caso, como ha señalado el Tribunal de Justicia, el control judicial, de oficio, de las cláusulas abusivas se condiciona a la disposición por el juez de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Además, tras apreciar el posible carácter abusivo, el órgano jurisdiccional está obligado a conceder un trámite de audiencia a las partes. Sin perjuicio de que se reconozca el control judicial de oficio de las cláusulas abusivas, el ordenamiento jurídico español prevé distintos cauces e instrumentos procesales para que el consumidor o alguno de los sujetos a los que la LEC atribuye legitimación hagan valer la abusividad de una cláusula contractual en el marco de un proceso civil. En la tesis que se presenta se analizan las posibles actuaciones de parte respecto de las cláusulas abusivas atendiendo a la clase de tutela judicial pretendida: declarativa, ejecutiva o cautelar. En el proceso de declaración, la actuación actora para la defensa del consumidor se articula mediante dos cauces: el ejercicio de acciones individuales por el consumidor afectado y la formulación de acciones de tutela “colectiva” por otros sujetos legitimados (art. 11 LEC). En la LCGC se contemplan determinadas acciones individuales, como son las declarativas de no incorporación al contrato y de nulidad de las condiciones generales de la contratación (arts. 7 a 10). Asimismo, esta ley regula las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales de la contratación (arts. 12 y ss.). Por su parte, en la LGDCU también se contempla la acción de cesación en materia de protección de los consumidores y usuarios (arts. 53 a 56). Además de estas acciones, se analizan otras posibles acciones ejercitables respecto de las cláusulas abusivas, así como la posible acumulación de acciones y de procesos en esta materia. La tesis también aborda el análisis de las excepciones y defensas del consumidor frente a la reclamación del empresario o profesional. Así, se estudia la posible alegación de la nulidad por abusividad en la contestación a la demanda del consumidor demandado, ya sea como excepción material o mediante la formulación de reconvención a la demanda. Tras ello, se analizan los requisitos de la sentencia que se dicte sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual, ya sea resolviendo una acción individual o una acción de tutela colectiva. En particular, se aborda el estudio de los artículos 221 y 222.3 de la LEC, referidos a las sentencias dictadas en procesos para la tutela colectiva de los consumidores y usuarios. Esta regulación no está exenta de problemas interpretativos, especialmente en lo referente a la eficacia de cosa juzgada de las resoluciones que se dicten en tales procesos. En los procesos de ejecución, el consumidor-ejecutado también puede alegar la nulidad por abusividad como motivo de oposición a la ejecución instada por el empresario o profesional. Y en lo que respecta a la tutela cautelar, se analizan las posibilidades que tiene el consumidor de invocar la abusividad de una cláusula contractual tanto al solicitar la adopción de una medida cautelar como al oponerse a la medida solicitada por el empresario o profesional. Finalmente, se analiza el tratamiento de las cláusulas abusivas en nuestra LEC. El estudio se centra en las regulaciones procedimentales que cuentan con referencias específicas a “cláusulas abusivas”, así como en aquellas otras que, aun no contando con una regulación concreta en la LEC, la práctica jurisprudencial confirma la existencia de un tratamiento particular. La LEC contempla un tratamiento específico de cláusulas abusivas en el marco de la ejecución forzosa. En concreto, se reconoce la apreciación de oficio por el juez y la alegación por el ejecutado de las posibles cláusulas abusivas contenidas en un título ejecutivo extrajudicial. Tales extremos se contemplan tanto en el procedimiento de ejecución ordinaria como en el especial de ejecución de la garantía hipotecaria o pignoraticia. Asimismo, el legislador procesal ha contemplado un tratamiento de las cláusulas abusivas en el marco del proceso monitorio. En concreto, el artículo 815.4 de la LEC regula el control judicial, de oficio, de las cláusulas abusivas en este procedimiento. Conforme a dicho artículo, el letrado de la Administración de Justicia, antes de emitir el requerimiento de pago, tiene la obligación de constatar si el contrato en que se funda la reclamación de la deuda ha sido suscrito entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. En caso afirmativo, debe dar cuenta al órgano judicial a fin de que éste pueda apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula contractual que constituya el fundamento de la petición monitoria o que determine la cantidad reclamada. Y de apreciarse tal carácter, el juez debe dar trámite de audiencia a las partes procesales por cinco días. Este tratamiento fue introducido por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La instauración de este tratamiento trae causa de la STJUE de 14 de junio de 2012, asunto C-618/10, Banco Español de Crédito. Aunque la LEC no contempla un tratamiento de cláusulas abusivas en el marco del juicio cambiario, la práctica judicial de los últimos años ha puesto de manifiesto cómo en determinados casos la abusividad de una cláusula contractual puede trascender al ámbito de este procedimiento. Por esta razón, se analiza el tratamiento de las cláusulas abusivas que se confirma por la práctica judicial.