El embargo de cuentas corrientes y depósitos bancarios

  1. CASCALES DOMÍNGUEZ, EVA MARÍA
Zuzendaria:
  1. Carmen Senés Motilla Zuzendaria
  2. Luis Gómez Amigo Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Almería

Fecha de defensa: 2016(e)ko abendua-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. Fernando Jiménez Conde Presidentea
  2. Rosario Cañabate Pozo Idazkaria
  3. Encarnación Aguilera Morales Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 445894 DIALNET

Laburpena

Esta tesis doctoral versa sobre el “Embargo de cuentas corrientes y depósitos bancarios”. En ella se estudia en profundidad, en primer lugar, y en la vertiente sustantiva, el “Régimen jurídico de los contratos bancarios de cuenta corriente y de depósito”, fijando el punto de partida en la noción de «Derecho bancario», así como en el estudio de su naturaleza jurídica, ubicación sistemática y principales características, a fin de conocer los sujetos que se encargan de desarrollar la denominada actividad bancaria, que se concreta en los contratos bancarios. Partiendo de los contratos bancarios como vestidura jurídica de las operaciones bancarias se afronta, de una parte, el estudio de la naturaleza jurídica del contrato de cuenta corriente, sus caracteres y los sujetos que se postulan como titulares de la cuenta, para profundizar en las distintas clases de cuentas corrientes que pueden existir en función de la titularidad, distinguiendo, de una parte, las cuentas a nombre de un mismo titular y, de otra, las cuentas corrientes de titularidad colectiva con distinto régimen de disposición −mancomunidad o solidaridad−. Igual sistemática se utiliza para analizar el contrato de depósito bancario de efectivo, por cuanto, de un lado, se lleva a cabo el estudio del concepto de depósito de efectivo como contrato bancario pasivo, de los problemas derivados de su naturaleza jurídica y de su carácter mercantil y, de otro, se clasifican los depósitos de efectivo no sólo desde un punto de vista jurídico, sino también económico. Desde la perspectiva procesal, nos adentramos en el proceso de ejecución como medio de actuación de sanciones ante la responsabilidad derivada del incumplimiento del deber jurídico impuesto en la norma, con el propósito de integrar los contratos bancarios de cuenta corriente y de depósito de efectivo en el proceso de ejecución y más concretamente en el acto del embargo como pieza esencial del proceso ejecutivo. De este modo, ponemos el acento en la posibilidad de decretar el embargo de los depósitos bancarios y de los saldos que arrojan las cuentas abiertas en entidades de crédito como salvedad a la regla imperante en nuestro ordenamiento jurídico, a saber: la nulidad del embargo indeterminado. La autorización legal de este embargo determinable provoca la necesidad de testar su naturaleza jurídica, lo que nos permite determinar cuál es el objeto de este embargo y, por ende, comprobar si se trata del embargo de un bien jurídico o, por el contrario, del embargo de un derecho de crédito. Una vez fijada la naturaleza jurídica de este embargo, se destina buena parte de este estudio jurídico-procesal al análisis de los requisitos que deben concurrir para que puedan afectarse al proceso de ejecución los fondos depositados por el deudor en cuentas corrientes o imposiciones a plazo. En concreto, comenzamos con el análisis de los indicios o signos externos de los que razonablemente se deduce que los fondos reembolsables pertenecen al ejecutado. Ello conduce al planteamiento de los distintos problemas que se derivan de la titularidad de la cuenta corriente o del depósito bancario en el momento de trabar los fondos, en especial cuando se trata de cuentas bancarias constituidas por más de una persona. Igualmente, se estudia exhaustivamente los supuestos en que los fondos reembolsables son declarados inembargables por razón de interés público o de interés social, o porque su titularidad se atribuye a un Estado extranjero, su embajada o su oficina consular. En este estudio de investigación también se abordan las tres fases que componen el embargo para el examen, de una parte, de las actuaciones de investigación propias de la primera fase y, de otra, de la forma en que las cuentas deben quedar identificadas en la demanda ejecutiva para que pueda decretarse su embargo inmediato. Esto último nos conduce al examen del secreto bancario y de la Ley Orgánica de Protección de Datos, con el propósito de discernir si la identificación numérica de las cuentas bancarias tiene la consideración o no de dato bancario de carácter personal protegido por el secreto bancario. Respecto de la segunda fase −la traba o afección−, estudiamos el modo y el momento en que debe practicarse el embargo y, en lo referente a la tercera, −la garantía de la traba− el contenido de la orden de retención y las características que la rodean –liquidación del saldo e ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones−, diferenciarla así del embargo administrativo o de la orden europea de retención de cuentas. Cómo no, se profundiza en el denominado “embargo telemático” con el propósito de estudiar tanto el ámbito de aplicación de este sistema de practicar órdenes masivas de retención como el procedimiento que debe seguirse para retener por esta vía los saldos vinculados a la ejecución. En último lugar, se culmina este trabajo de investigación con el estudio del procedimiento de apremio, en general y de la entrega en concepto de pago como medio de realización adecuado para satisfacer al acreedor ejecutante con los fondos ingresados en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, en especial, pudiendo así determinar el momento en que se pone fin a la vía ejecutiva y se extingue la acción ejecutiva.