El control de convencionalidad de la renuncia a la persecución penal para agentes de Estado

  1. Rey Cantor, Jose Ernesto
Dirigida por:
  1. Francisco Javier García Roca Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2020

Tribunal:
  1. María José Roca Fernández Presidenta
  2. Ángel José Sánchez Navarro Secretario
  3. Pablo Antonio Fernández Sánchez Vocal
  4. Encarnación Carmona Cuenca Vocal
  5. Eduardo Ferrer Mac Gregor Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional

Tipo: Tesis

Resumen

¿Una reforma constitucional transitoria que establece la renuncia a la persecución judicial penal para los agentes del Estado en todos los casos que no seleccione la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante la JEP), en relación con los crímenes internacionales que han adquirido el estatus de ius cogens (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra), es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el acervo convencional)? ¿Sería compatible con dicho acervo la jurisprudencia de la Corte Constitucional interpretando la citada reforma, según la cual tales crímenes podrían ser atribuibles a los máximos responsables, y a contrario sensu, los que no sean calificados como máximos responsables podrían no ser seleccionados y, por ende, concedérseles la citada renuncia? A las preguntas podría contestar con dos doctrinas: los peace makers o realistas, quienes consideran que el objetivo es la terminación del conflicto armado para lograr una paz duradera, y los human righters o idealistas, quienes estiman que la finalidad es investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. Se trata del dilema paz o justicia. Soy partidario de los human righters, lo que implica el cumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, tipificadas como crímenes que han adquirido el estatus de ius cogens, un deber que incumple el Estado colombiano con la expedición de la citada reforma constitucional y la jurisprudencia constitucional que avaló la renuncia a la persecución penal para los agentes del Estado en todos los casos que no seleccione la JEP, lo cual es manifiestamente incompatible con el acervo convencional. ¡No hay paz sin justicia!