El libre desarrollo de la personalidad en las personas con discapacidad

  1. Martínez Sánchez, Nuria
Dirigida por:
  1. María José Cazorla González Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Almería

Fecha de defensa: 15 de enero de 2021

Tribunal:
  1. Ana María Pérez Vallejo Presidente/a
  2. Álvaro Núñez Iglesias Secretario/a
  3. Virginia Zambrano Vocal
  4. Inmaculada Vivas Tesón Vocal
  5. Rosa María Moreno Flórez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 647313 DIALNET lock_openriUAL editor

Resumen

La autonomía de la voluntad es un valor fundamental para la persona, que le permite el libre desarrollo de su personalidad, para actuar conforme a sus ideas, creencias, intereses, deseos o preferencias. Este principio rector del ordenamiento jurídico es el que sustenta el resto de derechos de carácter personalísimo que se atribuyen a todas las personas por el mero hecho de serlo. Tradicionalmente, muchas personas con discapacidad han sido privadas de tal derecho de autodeterminación, al coartar su autonomía de la voluntad mediante la falta de consideración de su capacidad para actuar y ejercitar sus derechos, sustentando tal actuación en la tenencia de discapacidad. Los distintos modelos de concepción de la discapacidad hasta fecha relativamente reciente, han propiciado el cercenamiento de derechos y libertades en sede judicial bajo el propósito de protección del mejor interés a la persona. Esta situación experimenta un progreso significativo, arraigado en la lucha por el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos, que culmina con la promulgación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, firmada y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007. El texto internacional proclama un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad, considerándola como una cuestión de derechos humanos. Ello conlleva la adaptación de los ordenamientos internos de los Estados parte a su contenido, entre los que se encuentra España que, a pesar de las distintas modificaciones legislativas realizadas a objeto de adecuar su contenido al mandato internacional, se encuentra ante la que será la mayor reforma civil y procesal en materia de discapacidad llevada a cabo hasta la fecha, a través del Proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. De acuerdo con la Convención, se reconoce capacidad jurídica universal a la persona con discapacidad, tanto en su vertiente de titularidad como de ejercicio, lo que supone el fin del proceso de modificación de la capacidad de la persona y la consagración de un sistema de apoyo que, asista a la persona en la toma de sus decisiones en la medida y proporción que precise, sin acudir a la sustitución de su voluntad. Ciertamente, habrá personas que debido a la situación en la que se encuentran no podrán adoptar decisión alguna, aún con apoyo, debido a la merma de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que entendemos como su capacidad natural. En tales casos, cuando tras agotar las posibles vías para recabar la voluntad, deseos o preferencias de la persona con la prestación del apoyo, no fuere posible, se deberá actuar conforme a lo expresado por la misma de forma previa o anticipada a través de los distintos mecanismos que el ordenamiento jurídico configura a fin de que toda persona pueda diseñar su futuro. La importancia de estos documentos es mayúscula, dado que recogen la voluntad de la persona expresada con anterioridad a la merma o pérdida de sus facultades intelectivas y volitivas, tanto si se cierne en un ámbito concreto -como ocurre con el documento de voluntades anticipadas- como si tiene carácter general -opción plausible en el apoderamiento preventivo y, en su caso, en la “autotutela”-. Por ello, han de estar revestidos de garantías suficientes para evitar el abuso o aprovechamiento. En segundo lugar, si la persona no hubiere otorgado o diseñado modelo alguno de planificación futura, se atendrá a su trayectoria vital, a su historia de valores, a la forma en la que hubiera actuado si no se encontrare imposibilitada para ello, aún con la prestación de apoyo. Toda decisión gira en torno a la persona como sujeto de derechos y obligaciones. Este reconocimiento de capacidad jurídica universal es especialmente trascendente cuando se refiere al ejercicio de derechos dimanantes de la personalidad del sujeto, donde hasta ahora se ha cuestionado, en algunos casos, el recurso a la representación de la persona y, en otros, se ha considerado la única alternativa viable, siguiendo un sistema de sustitución de la capacidad de la persona. En materia de derechos de la personalidad son notorios los ejemplos donde el pretendido régimen de igualdad señalado por la Convención no se aplica ni, tan siquiera se considera, dando paso a vulneraciones de derechos fundamentales en las personas en razón de su discapacidad, lo cual ante la aplicación del instrumento de rango superior que forma, a su vez, parte del ordenamiento jurídico interno, es inviable. Dentro del ejercicio de los derechos de la personalidad, hemos abordado algunos de ellos, por su interrelación con el artículo 12 del Convención, pilar fundamental en el reconocimiento de la capacidad jurídica en todas personas con discapacidad, además de su actualidad, debido, bien a las recientes modificaciones para recocer tal ejercicio a las personas con discapacidad, bien por su necesidad urgente de reforma. Así nos hemos adentrado en el estudio del derecho al voto, al derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, al derecho al matrimonio y el ejercicio de las acciones que permiten poner fin al mismo, y aquellos relativos al consentimiento médico informado.