La libertad de testar en el derecho españolpropuesta de normas adecuadas para ampliarla y para ser legitimario

  1. Puertas Medina, Luis
Dirigida por:
  1. Juan Luis Jarillo Gómez Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 27 de noviembre de 2020

Tribunal:
  1. María Teresa Carrancho Herrero Presidenta
  2. Amelia Sánchez Gómez Secretaria
  3. María Begoña Fernández González Vocal
  4. Fátima Yáñez Vivero Vocal
  5. Javier López-Galiacho Perona Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

La finalidad de la Tesis Doctoral de la que se deduce el presente TESEO, es la de conseguir y analizar información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, relativa al proceso histórico y actual, sobre el grado de libertad de testar que ha existido desde el Derecho romano hasta nuestros días, tanto en Derecho común, como en territorios españoles con competencia legislativa en materias de Derecho de sucesiones, así como, proponer normas adecuadas para ampliarla, donde proceda, y para ser legitimario. Para ello, analizamos con profundidad suficiente, el grado de libertad de testar que ha existido, en las distintas épocas, desde el primitivo Derecho romano hasta el correspondiente de la actualidad. LA LIBERTAD DE TESTAR Y SU EVOLUCIÓN En época romana, como acredita, mayoritariamente, la doctrina, en tanto en cuanto estuvo vigente el régimen sucesorio de las XII Tablas, o Código decenviral, imperó en Roma una completa libertad de testar. En la edad media, sin embargo, surgen disposiciones legislativas, a mediados del siglo VI, como la establecida por la Lex Dum Inlícita de Chindasvinto, que se oponía al fenómeno de la libre disposición testamentaria concediendo cuatro quintas partes de la herencia a los hijos o nietos, quedando la libertad de testar muy restringida. Tras la época codificadora, en la que existió intensa polémica entre los partidarios del sistema legitimario y los que defendían una más amplia libertad de testar, se promulgó el Código civil, vigente desde el 16 de agosto de 1889, y, cuya legislación, respecto de los derechos legitimarios, aún continúa invariable y, por consiguiente, la cuota dispositiva para testar. 2 Por su relación con el Derecho de sucesiones, se analiza el Derecho de familia que ha existido antes y después de la promulgación de nuestra Carta Magna. Una vez analizadas las diferentesformas de testar en España, se concluye que en Derecho común es donde el testador goza de menor disposición de su patrimonio para testar, por lo que es en este ámbito donde se proponen normas adecuadas para ampliarla. Una de ellas, basada en la ampliación de la libertad de testar por reducción del número de legitimarios y, otra, conseguir dicha ampliación, por reducción de la legítima, pero manteniendo la misma expectativa de legítima por legitimario que existía cuando la norma entró en vigor. CONCLUSIONES De las diversas conclusiones que se pueden deducir, se estiman como más relevantes: Primera.- Se considera como una de las normas propuestas, basada en disminuir el número de legitimarios: añadir un nuevo número 4 al art. 807 CC, que indicaría: ¿ 4º No lo serán los que gocen de ingresos económicos anuales superiores a los que les podrían corresponder por legítima¿. Segunda.- Se considera como otra de las normas propuestas, basada en disminuir la legítima: modificar la redacción del primer párrafo del art. 808 CC, que indicaría: ¿Constituyen la legitima de los hijos y descendientes la tercera parte del haber hereditario del padre y de la madre, cuando el número de legitimarios no fuese superior a dos, y de dos terceras partes cuando lo superase¿; y adaptar la redacción de los tres párrafos restantes de dicho art., a la propuesta para su párrafo primero.