Las condiciones generales de la contratación en el tráfico entre profesionales

  1. Redondo Aparicio, Agustin
unter der Leitung von:
  1. Silvia Díaz Alabart Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 15 von Januar von 2021

Gericht:
  1. María Teresa Álvarez Moreno Präsident
  2. José Luis Colino Mediavilla Sekretär
  3. María Ángeles Egusquiza Balmaseda Vocal
  4. Pascual Martínez Espín Vocal
  5. María del Pilar Perales Viscasillas Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Civil

Art: Dissertation

Zusammenfassung

En esta tesis se aborda el fenómeno de las condiciones generales de la contratación ("CGC") específicamente en el ámbito de la contratación entre profesionales. La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación no prevé la aplicación de controles de contenido a las CGC suscritas entre profesionales, decisión criticada de manera generalizada por la doctrina española. En este trabajo abordamos esta decisión, y otros aspectos de la regulación de las CGC, sin partir de la necesidad de estos controles. Las bases de partida son tanto la experiencia real de las CGC entre profesionales, a través de estudios empíricos, como las distintas experiencias comparadas, atendiendo en particular a las críticas internas de los últimos años al sistema alemán, considerado como la regulación modelo. Tras esta revisión se consideran los argumentos a favor y en contra de la introducción de controles de contenido entre profesionales, y se revisa con detalle las importantes diferencias en la posición como adherentes de los consumidores y los profesionales. Se revisan las diferentes propuestas doctrinales y legislativas de los últimos años, que consideramos no plenamente satisfactorias. Se formula finalmente una propuesta de "lege ferenda" articulada en torno a una regulación de las cuestiones que afectan a las CGC entre profesionales en la legislación especial de cada tipo de contrato que se complementa con una cláusula de cierre para los supuestos no previstos. Esta cláusula de cierre permitiría un control de contenido de estas cláusulas en torno a la buena fe de ambas partes. Así para que haya un control de contenido se requeriría no solo un comportamiento del predisponente contrario a la buena fe sino que el adherente profesional se haya comportado de buena fe.