Ámbitos de indemnidad patrimonial y sobreendeudamiento de la persona física

  1. DÍAZ-MECO ILLESCAS, EDUARDO
Dirigida por:
  1. Rocío Albert López-Ibor Directora
  2. Federico Cabrillo Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 03 de diciembre de 2020

Tribunal:
  1. Joaquín Artés Caselles Presidente
  2. José Mª Aguilar González Secretario
  3. Salomón Aguado Manzanares Vocal
  4. Juan S. Mora Sanguinetti Vocal
  5. María Blanco González Vocal
Departamento:
  1. Economía Aplicada, Pública y Política

Tipo: Tesis

Resumen

La corriente doctrinal de impulso y ampliación de espacios de indemnidad patrimonial de la persona natural en caso de sobreendeudamiento ha venido informando las iniciativas legislativas y jurisprudenciales implementadas en los últimos años en los países de nuestro entorno. Sin embargo, las medidas arbitradas por el legislador no han resultado eficaces en la consecución de su principal propósito de mantener un determinado nivel de bienestar social y combatir el riesgo de exclusión social, fundamentalmente porque se obvia el principal efecto de privar a las obligaciones contraídas de las correspondientes garantías, que no es otro que la distorsión en la conformación de los precios y la correcta formación de la oferta, que se ve lastrada por un problema de selección adversa y riesgo moral. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho podría haber constituido un pertinente mecanismo mutualización de costes coyunturales con efectos positivos derivados de la rehabilitación del deudor pero adolece de unos elevados costes de transacción, se ve lastrado por la necesidad de liquidar previamente el patrimonio del concursado y produce escasos efectos liberatorios. Los datos revelan que el denominado Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de deudas con garantía hipotecaria o la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada constituyen herramientas manifiestamente insuficientes, cuando no inútiles, a fin de combatir eficazmente el sobreendeudamiento de la persona natural. El fracaso se debe a la falta de vocación global de las medidas así como al empeño por parte del legislador de centrar el foco de atención en el remedio y no en las causas del sobreendeudamiento. La acción doctrinal, legislativa y jurisprudencial adolece de una falta de percepción de los indicadores económicos por parte de las familias, las cuales no suelen adecuar su comportamiento financiero al entorno económico. Esa conducta representa un verdadero lastre para el necesario cambio de patrón mental que permita, a su vez, el cambio de paradigma. El índice de morosidad hipotecaria, la ratio préstamo-valor, la carga financiera de los hogares, riqueza financiera de los hogares, el índice de optimismo económico o la tasa de ahorro demuestran que, tras la crisis económica que comenzó en torno al año 2008, las familias continúan expuestas a las vicisitudes macroeconómicas sin que se observe una conducta tendente a incrementar el grado de prudencia en el gasto y la inversión productiva. Ante la in-eficacia del elemento regulatorio, el conjunto de sesgos conductuales que conducen a la suscripción del crédito irresponsable coadyuva a esa mayor exposición de los hogares a las vicisitudes económicas de cualquier clase, ya sean de naturaleza geopolítica ya de tipo sanitario. Resulta imprescindible que, por parte de los poderes públicos se acometan políticas reales que consigan incentivar la inversión productiva, no meramente la sobreabundancia de ahorro inútil, desarrollar políticas públicas de fomento de la cultura del préstamo responsable mediante eficaces campañas de concienciación sobre el valor del cumplimiento y la previsión, fomentar la educación financiera, procurar la flexibilización de un mercado de información crediticia permitiendo el tratamiento de datos positivos de solvencia, apoyar e emprendimiento, favorecer los planes de ahorro privados, agilizar la Administración de Justicia, reducir la presión fiscal del ahorro familiar, responsabilidad a fedatarios públicos del control de abusividad de cláusulas en los contratos, ampliar la exoneración al emprendedor de responsabilidad limitada y mantener un sistema suficiente de asistencia social; todo ello con la finalidad de promover la dinamización, abaratamiento y flexibilidad del crédito y con la garantía de preservación de las bases del derecho de propiedad y la fuerza vinculante de los contratos en que se fundamenta nuestro Ordenamiento Jurídico.