La inviolabilidad del domicilio en el derecho español

  1. PASCUAL LÓPEZ, SILVIA
Dirigida por:
  1. Alfonso Carlos Sáiz Valdivielso Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 1999

Tribunal:
  1. Pablo Lucas Verdú Presidente
  2. Santiago Larrazábal Basáñez Secretario/a
  3. Enrique Lucas Murillo de la Cueva Vocal
  4. José Antonio Escudero López Vocal
  5. Ramón de Areitio Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 79745 DIALNET

Resumen

Bajo el título "La inviolabilidad del domicio en el Derecho español", se pretende verificar la implicación de un derecho fundamental de la persona que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, ha de ser por ésta consagrado y garantizado en las diferentes estapas y ámbitos del ordenamiento jurídico: del que deriva no sólo su garantía, sino también la penalización de su quebrantamiento. La articulación de la tesis gira en torno del siguiente esquema: Análisis de la inviolabilidad del domicilio apartir de cuanto se reconoce y salvaguarda en el Derecho Romano y Germánico, y en los Decretos de las Cortes de León (1188), que se anticipan a los contenidos de la Magna Carta inglesa del 1215; de cuanto se regula en el medievo, en la encrucijada de esa crisis institucional en la que el poder real se debilita ante el desenfrenado impulso de una aristocracia feudal prepotente y belicosa, período éste en el que el principio monárquico acabará recuperándose por su alianza temporal con el pueblo frente a la nobleza, a través, principalmente, de aquella foralidad municpal, con permanentes y precisas alusiones al domicilio y su protección, a la que pondrá fin una codificaicón admirable. Las Siete Partidas, auténtico monumento a la libertad y a al ética civil, afirmador de derechos y libertades, inspirado en la autoridad de su impulsor -Alfonso X- y de su sancionador -Alfonso XI-, en el Derecho Romano y en la tradición cristiana. El proceso continuará con los Reyes Católicos, en su Pragmática, de Medina del Campo. Vendrá después el aliento literario del Siglo de Oro para proyectar, con carácter generalizado, el derecho objeto de nuestro trabajo, para concluir en las distintas fases de nuestro constitucionalismo, determinante de una positivización de la inviolabilidad que llega a nuestros días con la realidad de la Constitución de 1978, a la que sólo dedicamos el espacio cubierto por la reflexión d