Los delitos de desórdenes públicos en el código penal español

  1. Torres Fernández, María Elena
unter der Leitung von:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Granada

Jahr der Verteidigung: 1999

Gericht:
  1. Manuel Cobo del Rosal Präsident
  2. María José Jiménez Díaz Sekretär/in
  3. Juan José González Rus Vocal
  4. Miguel Polaino Navarrete Vocal
  5. Jaime Miguel Peris Riera Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 70157 DIALNET

Zusammenfassung

El objetivo de este trabajo de investigación ha sido el estudio riguroso de la regulación de los delitos de desórdenes públicos en el Código penal de 1995. Para ello, el trabajo se ha dividido en dos grandes partes: - En la primera se ha tratado de ubicar estas infracciones dentro del contexto, más amplio, al que pertenecen: los delitos contra el orden público. Para ello se ha estudiado la história, la legislación comparada y el bien jurídico protegido. Del empleo que del concepto orden público se hace en la Constitución, en los arts. 16 y 21 como límite a las manifestaciones del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad religiosa y reunión y manifestación, se deduce un concepto de orden público que se inscribe entre los conceptos restringidos o de orden público en sentido material, y que constituye el bien jurídico de los delitos de desórdenes públicos, definido como: el estado o condiciones de normalidad necesaria para el libre ejercicio de los derechos constitucionales por todos. Estado que debe regir en los lugares y espacios públicos para permitir la coexistencia de una pluralidad de derechos y titulares característica de una sociedad democrática. - La segunda parte se ha dedicado al estudio de los delitos de desórdenes públicos castigados en el Código penal, proponiendo en cada caso la interpretación que considera más respetuosa con los principios que deben inspirar el Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho como el que proclama la Constitución en su artículo primero. De las figuras de desórdenes públicos se han agrupado para su estudio en común aquellas que comparten la misma conducta, consistente en alterar el orden, las de los arts. 557, 558 y 559. El delito del art. 557 ha quedado caracterizado por la actuación de un sujeto activo plural, así como por el empleo de medios comisivos especialmente graves, susceptibles de poner en pelig