Revocación del consentimiento prestado por el causante a la reproducción post mortem tras la ruptura del vínculo matrimonial
- 1 Universidad Complutense de Madrid, España
ISSN: 2341-2216
Año de publicación: 2021
Volumen: 8
Número: 2
Páginas: 147-191
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Derecho Civil
Resumen
El artículo 9 de la LTRHA permite la fecundación post mortem de la mujer con los gametos reproductores de su marido o pareja, en los términos y el plazo fijado por la ley. A tal fin, debe existir un consentimiento expreso del causante, no siendo posible la interpretación presunta o implícita de su voluntad. Asimismo, la norma prevé que quien prestare su consentimiento para la aplicación de las técnicas, en las anteriores circunstancias, podrá revocarlo en cualquier momento anterior a su realización. Con todo, no señala la forma en que aquel debe ponerse de manifiesto. En relación con la realidad anterior, cabe preguntarse acerca de la verdadera voluntad del hombre en el caso de que, sobrevenida una crisis matrimonial, no hubiese revocado su consentimiento a la utilización de sus gametos reproductores tras el fallecimiento. A estos efectos, parece razonable valorar la posible aplicación analógica de las dos sentencias del Tribunal Supremo del 2018, sobre interpretación del testamento en casos de ruptura del vínculo conyugal, que entienden ineficaces las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge.
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