La condición de consumidora de la comunidad de propietarios. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de abril de 2021 (JUR 2021,129929)

  1. ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Aranzadi de derecho patrimonial

ISSN: 1139-7179

Año de publicación: 2021

Número: 55

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Supremo considera que las comunidades de propietarios tienen la condición de consumidora y que, por tanto, le resulta aplicable la normativa de protección de consumidores. De forma que, en relación con un contrato de arrendamiento de servicios se entiende que no es abusiva la cláusula penal por incumplimiento de la obligación de no concurrencia de la comunidad de propietarios contratante. La duración del contrato no resulta excesiva y la facultad de poner fin al contrato por parte de la comunidad de propietarios se puede materializar por medio de una simple comunicación a la prestadora del servicio con una antelación de un mes respecto de la fecha de vencimiento del primer periodo anual o de cualquiera de sus prórrogas. La cláusula penal debatida no afecta ni limita la facultad de poner fin al contrato, sino la posibilidad que la comunidad de propietarios retenga, por medio de su contratación directa o indirecta, por cuenta propia o ajena, a alguno de los trabajadores previamente seleccionados y formados por la demandante. En consecuencia, no afecta la cláusula penal ni a la determinación negocial de la duración y finalización del contrato que, son los aspectos relacionados con los preceptos que considera vulnerados la recurrente.