Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

  1. Francisco Millán Salas 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2021

Año: 97

Número: 785

Páginas: 1815-1857

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

Este trabajo aborda el estudio de los efectos de la fianza en la relación del fiador con el acreedor. Cuando el acreedor se dirige al deudor para el cumplimiento de la obligación principal y el deudor la incumple, el acreedor ha de dirigirse al fiador para que cumpla por el deudor, ante esta reclamación, el fiador tiene, por una parte, el beneficio de excusión, de forma que puede eludir el cumplimiento de la obligación hasta que el acreedor no haya perseguido los bienes del deudor que el fiador ha designado; y, por otra, tiene el beneficio de división, en caso de confianza, por el cual el fiador puede dividir el pago de la deuda cuando el acreedor le reclama la totalidad de la misma o una cantidad mayor de la que le corresponde. Se analizan, de uno y otro beneficio, los antecedentes, los conceptos, los requisitos para su ejercicio, las causas por las que no tienen lugar, así como sus efectos.

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