El principio de relatividad de los contratos en el Derecho español

  1. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO
Supervised by:
  1. José Enrique Bustos Pueche Director

Defence university: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 17 September 1999

Committee:
  1. José Manuel González Porras Chair
  2. Juan José Blanco Gómez Secretary
  3. Mariano Yzquierdo Tolsada Committee member
  4. Manuel Cuadrado Iglesias Committee member
  5. José María de Solas Rafecas Committee member

Type: Thesis

Teseo: 73729 DIALNET

Abstract

El principio de relatividad de los contratos, recogido en el párrafo primero del artículo 1257 del Código Civil, establece el limite subjetivo de la eficacia contractual. El doctorando analiza, por ello, los dos elementos que lo componen, a saber, los elementos subjetivos y la eficacia. Respecto del primero, afirma que el contrato vincula tanto a las partes originarias del mismo, como a las que subentran en una relación jurídica constituida, a través, de la cesión de contrato, cesión de derechos o asunción de deudas. Respecto de la eficacia, señala que el principio de relatividad se refiere, solo, a la denominada "eficacia directa", es decir, la que deriva de la lex contractus, negocial u obligatoria; más no se refiere a la "eficacia indirecta" u oponibilidad del contrato respecto de terceros. Con base a los argumentos que esgrime, termina sosteniendo que el verdadero alcance del principio de relatividad sería el siguiente: los contratos solo producen efectos directos o vinculantes entre los titulares de la relación jurídica contractual, sean estos los otorgantes del mismo o los que les sustituyan derivativamente.