La publicidad del auto de declaración de concurso a través del Registro Civil

  1. Teresa Asunción Jiménez París 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2021

Año: 97

Número: 786

Páginas: 2565-2585

Tipo: Artículo

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Resumen

El auto por el que se declara el concurso es objeto de publicidad edictal (mediante inserción de edictos en el BOE, en el Registro Público Concursal, sección primera y mediante publicación en el tablón de anuncios del juzgado). También es objeto de publicidad en los registros de personas y bienes, y tratándose de un concursado persona física, singularmente en el Registro Civil. Igualmente es objeto de publicidad en el Registro Público Concursal que publica tanto resoluciones judiciales recaídas en el concurso de acreedores, como los asientos que dichas resoluciones causan en los Registros de personas, en virtud de certificación remitida por el correspondiente encargado del Registro. Con la Ley del Registro Civil de 1957, la declaración de concurso se inscribía al margen de la inscripción de nacimiento. Con la Ley de Registro Civil de 2011, al haber desaparecido la organización en secciones que estaban al servicio del principio de territorialidad, la inscripción se practica de forma sucesiva y cronológica en el folio personal abierto a la persona física concursada. La inscripción es declarativa pues el auto que Declara el concurso produce sus efectos de inmediato, o sea la limitación de las facultades patrimoniales del concursado sobre los bienes integrantes de la masa activa. La declaración de concurso no registrada en el Registro Civil afecta igualmente al concursado y a los terceros civiles que contraten con él, siendo el acto anulable si no respeta la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición establecidas en el auto de declaración del concurso.

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