El interés superior del menor y el derecho de retorno de su progenitor

  1. Isabel de la Iglesia Monje 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Ano de publicación: 2021

Ano: 97

Número: 786

Páxinas: 2379-2391

Tipo: Artigo

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Resumo

Ante la duda de si los Estados miembros están obligados a tener en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aun cuando el destinatario de esa decisión no sea un menor, sino su padre, y, si debe aplicarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el TJUE lo interpreta en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el "interés superior del niño" aunque el destinatario de esta decisión sea el padre del menor.

Referencias bibliográficas

  • PEY GONZÁLEZ, J.M.ª: Sistemática jurisprudencial del Tribunal Supremo en extranjería 2020, en Diario La Ley, núm. 9803, Sección Dossier, 4 de marzo de 2021, Wolters Kluwer. (La Ley 1919/2021)