Legitimidad de la justicia transicional en ColombiaUna reformulación normativa desde los derechos humanos

  1. Valencia Valencia, Paula Andrea
Dirigida por:
  1. Pedro Francés Gómez Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 07 de julio de 2020

Tribunal:
  1. Mario López Martínez Presidente/a
  2. Francisco Lara Secretario/a
  3. Manuel Toscano Méndez Vocal
  4. Sandra Borda Guzmán Vocal
  5. Blanca Rodríguez López Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En 2016, el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia [FARC] acordaron terminar el conflicto armado que sostuvieron por más de medio siglo. A cambio de la desmovilización, desarme y reintegración de los miembros de esta guerrilla, se pactaron algunos beneficios financieros, políticos y judiciales. Además, se acordó la creación de diferentes medidas para esclarecer la verdad, obtener justicia, reparar a las víctimas y prevenir la repetición de lo sucedido. Con el Acuerdo, el gobierno negociador renunció a usar la fuerza contra las FARC y decidió avanzar en la construcción de la paz mediante la implementación de la Justicia Transicional. Sin embargo, el sistema transicional implementado ha sido fuertemente criticado, especialmente, su componente judicial: La Jurisdicción Especial para la Paz que fue creada para juzgar y castigar, con sanciones no necesariamente privativas de libertad, a quienes cometieron delitos durante el conflicto armado. Parte de la sociedad colombiana y el gobierno actual, tienen la creencia que los beneficios otorgados a los miembros de la guerrilla no están justificados y que, por tanto, el Acuerdo fue una maniobra política para otorgar impunidad a las FARC. El objetivo de esta investigación es responder a la cuestión filosófico-política sobre la legitimidad de la Jurisdicción Especial para la Paz como elemento de Justicia Transicional. Para ello, se presentan cinco criterios de legitimidad a cuya luz se analiza el caso de la Justicia Transicional en Colombia. Como resultado se defiende la tesis de que la Jurisdicción para Especial para la Paz y, por extensión el sistema de Justicia Transicional diseñado, puede ser considerado legítimo, incluso a los ojos de los críticos. Partiendo de distintas teorías de la legitimidad política y moral, se argumenta que la legitimidad del sistema implementado proviene de: primero, el proceso deliberativo que se dio en la formación del acuerdo durante la negociación; segundo, el carácter racional del pacto sobre la justicia como solución del proceso negociador; tercero, el respaldo social que el acuerdo obtuvo en las zonas más azotadas por el conflicto y la refrendación que recibió por vía de la democracia representativa [legitimidad social y legitimidad jurídicoformal]; cuarto, la utilidad del Acuerdo y del tratamiento sancionatorio que se adoptó, medida por sus consecuencias objetivas y sus consecuencias esperadas o previstas y, quinto, la justificación que respalda la decisión del gobierno de haber renunciado al uso de la fuerza dado que, al menos parte de la violencia producida, no estaba moralmente justificada según el análisis aquí presentado. Estos criterios de legitimidad permiten concluir que la decisión del anterior gobierno de Colombia de poner fin al conflicto con las FARC mediante una negociación estuvo razonablemente fundada y que, por tanto, la decisión de aplicar la Justicia Transicional para contribuir a este objetivo y buscar la construcción de una paz duradera puede ser vista como moral, política y socialmente legítima. Incluso, si esta elección ha implicado renunciar al uso de la fuerza y hacer concesiones, especialmente en términos de justicia penal-retributiva.