La extensión del Derecho administrativo y su proyección contencioso-administrativa

  1. Rafael Caballero Sánchez
Revista:
Revista de Derecho Público: teoría y método

ISSN: 2695-7191

Año de publicación: 2021

Número: 4

Páginas: 7-65

Tipo: Artículo

DOI: 10.37417/RPD/VOL_4_2021_637 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Derecho administrativo ha conocido una importante expansión en los últimos decenios hacia ámbitos no protagonizados formalmente por una Administración pública, dando lugar a lo que en este trabajo se califica de extensión asimilativa, extensión reactiva y extensión adaptativa o sustitutiva, respectivamente. La extensión asimilativa proviene de la necesidad de los órganos externos al poder ejecutivo (ya sean constitucionales, estatutarios, o jurisdiccionales) de contar con un Derecho administrativo “operativo” para la organización y funcionamiento de sus estructuras de gestión. La extensión reactiva es el Derecho administrativo que se aplica a los entes instrumentales de las Administraciones públicas, como límite (o recuperación, según se mire) en su recurso al ordenamiento jurídico-privado. Y la extensión adaptativa o sustitutiva es la que se aplica al heterogéneo y creciente fenómeno de los sujetos privados que ejercen funciones públicas o que al menos colaboran con su ejercicio. A partir de este esquema, se propone acudir al concepto de funciones públicas (tareas de responsabilidad pública cuyo titular ejerce desde una posición de preeminencia) y al de relación jurídico-administrativa (sin que una de las partes tenga que ser necesariamente una Administración) para identificar los supuestos de extensión debida del Derecho administrativo. También se sistematizan con arreglo a criterios clasificatorios duales los supuestos normativos de extensión adaptativa que ofrece nuestro ordenamiento. Finalmente, se defiende que todas estas relaciones jurídicas en las que se ejercen funciones públicas se sometan a un régimen de garantía y protección según los parámetros del Derecho administrativo y, sobre todo, que en última instancia sean susceptibles de tutela ante la jurisdicción contenciosa, proponiéndose los ajustes legales necesarios para facilitar el desarrollo de un proceso contencioso-administrativo entre particulares.

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