Nuevos modelos de familiarevisión del régimen jurídico de las parejas de hecho

  1. Ayllón García, Jesús Daniel
Dirigida por:
  1. Eduardo Vázquez de Castro Director/a
  2. Carmen Fernández Canales Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 13 de enero de 2021

Tribunal:
  1. Carlos Rogel Vide Presidente
  2. Silvia Tamayo Haya Secretario/a
  3. Francisco Javier Orduña Moreno Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 642488 DIALNET lock_openUCrea editor

Resumen

El Derecho de familia está constituido por las normas que organizan las relaciones familiares básicas y por aquellas que resuelven los conflictos de intereses que dentro de esas relaciones puedan surgir o plantearse. En esas relaciones familiares, como no podía ser de otro modo, participan las personas que forman parte de las familias; personas que van evolucionando socialmente con el paso del tiempo. Esto nos lleva a afirmar que el Derecho de familia, al igual que las personas, cambia, quizás no al unísono, pero sí resulta indiscutible la necesidad de que la sociedad y el derecho estén en sintonía. Por ello, puede decirse que el Derecho de familia es un árbol vivo, esto es, no podemos calificarlo como un conjunto de normas inflexibles, sino que se trata de una normativa que ha de ir moldeándose por el legislador y por los aplicadores del Derecho para dar solución a los problemas que se vayan presentando en cada tiempo. El Derecho de familia ha experimentado grandes cambios desde la publicación del Código Civil en 1889. Entre las reformas más destacables encontramos las operadas por la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges; la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio; la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio; la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio; la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio; y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En el origen del Derecho de familia de nuestro Código Civil de 1889, el único modelo de familia legítimo era el fundado en el matrimonio. En la actualidad, pese a que la familia matrimonial sigue siendo la opción más elegida por las parejas para formar una vida en común, no se puede obviar que existen otras opciones, tales como las familias monoparentales, las denominadas familias unipersonales, homoparentales, sin núcleo conyugal con o sin hijos comunes, familias extensas… Se percibe, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, que en las últimas décadas las denominadas parejas de hecho están en auge y cada vez son más las parejas que optan por este modelo familiar (hay en la actualidad más de millón y medio de parejas de hecho en nuestro país) y, precisamente, sobre este modelo de familia se centra el presente estudio de investigación. Respecto del fenómeno de la convivencia more uxorio, no es algo nuevo, ya que este tipo de uniones ha existido con mayor o menor presencia en diferentes tiempos de la historia desde el Derecho Romano. Incluso, como expondremos, fueron regulados en algunas épocas históricas bajo la nomenclatura del concubinato en Roma y de la barraganía en el medievo español. Lo que ha motivado la elección del presente tema de investigación ha sido, por una parte, la escasa regulación a nivel estatal sobre este tipo de familias en contraste con la múltiple y heterogénea regulación autonómica (con y sin competencia en materia civil) y, por otro lado, que este modelo de familia, al contrario de lo que pueda opinar parte de la doctrina , es elegido por gran parte de las parejas en nuestro país en el resto del mundo. En la actualidad es una de las cuestiones más debatidas debido a esa proliferación, seguida de una progresiva aceptación por la sociedad española, hecho que es de destacar, debido a que no siempre fue así. Además, el interés de este estudio queda constatado por la preocupación que desde la década de los años ochenta, muestran tanto la doctrina, como la jurisprudencia y el propio legislador, quienes han intentado buscar soluciones a cada uno de los conflictos planteados por este modelo familiar ante la ausencia de una normativa específica. Este estudio de investigación desembocará en el análisis pormenorizado de aquellas materias de Derecho de familia relacionadas con las parejas de hecho carentes de regulación positiva, al menos por parte del Derecho común. El fin que se persigue con el presente trabajo es tener un conocimiento pleno del heterogéneo y disperso régimen jurídico de las parejas de hecho, analizar sus carencias y los errores legislativos para, una vez obtenida toda la información sobre la situación legal de este tipo de familia, determinar si sería necesaria una Ley que rija para todo el territorio nacional (con las peculiaridades, claro está, de los derechos civiles autonómicos), evitando de este modo, la inseguridad jurídica que genera la multiplicidad de leyes autonómicas en la materia; o si, por el contrario, al tratarse de un modelo familiar de hecho y no de derecho, lo mejor sería que no existiese una regulación al respecto. Resulta complejo el estudio del régimen jurídico de las parejas de hecho por la multiplicidad y heterogeneidad legislativa en la materia. Este régimen jurídico ha sido pergeñado en su mayor parte por los legisladores autonómicos a través de leyes autonómicas. Sin embargo, algunas de estas leyes desde 2013 están siendo declaradas inconstitucionales por no respetar los títulos competenciales Estado-Comunidades Autónomas establecidos en la Constitución Española, lo que nos deja en presencia de un régimen jurídico plagado de lagunas legales y, por tanto, revestido de inseguridad jurídica para todas aquellas personas que opten por este modelo familiar a la hora de constituir una familia. En cuanto a la estructura del trabajo de investigación, vamos a dividirlo en cinco capítulos y un apéndice final: El Capítulo I contiene un estudio del concepto de familia desde el punto de vista de la doctrina, del derecho positivo y de la jurisprudencia, así como del análisis de los distintos modelos familiares existentes en España El Capítulo II se centrará en los antecedentes históricos de la institución de las parejas de hecho; del estudio del concepto de pareja de hecho desde el punto de vista doctrinal, jurisprudencial y de derecho positivo; y finalmente, se analizarán los rasgos definidores de dicha institución. El Capítulo III, bajo la rúbrica “Regulación legal de las parejas de hecho” hace un recorrido legislativo por el ordenamiento jurídico español estatal y autonómico, determinando todas aquellas normas que hacen referencia a las parejas de hecho y, por tanto, a su régimen jurídico, con una especial atención a la Ley 1/2005, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Capítulo IV contiene un análisis de todas aquellas cuestiones relacionadas con la dudosa constitucionalidad de la normativa autonómica sobre parejas de hecho, haciendo un especial análisis de las Sentencias del Tribunal Constitucional que declaran inconstitucionales partes de las Leyes de uniones de hecho y, cómo, estos pronunciamientos pueden llegar a afectar al régimen jurídico de este modelo familiar. El Capítulo V se centrará en el estudio los efectos jurídicos de las parejas de hecho tras la disolución de la relación desde dos puntos de vista: por un lado, se analizan las consecuencias cuando la disolución es inter vivos, centrándose en el estudio del derecho de uso y atribución de la vivienda familiar; y, por otro lado, se analizan las consecuencias jurídicas de la disolución mortis causa de la relación, esto es, los derechos sucesorios de las parejas de hecho. En el Apéndice, se hace un recorrido por toda la legislación mundial, continente por continente, con el objetivo de poder tener una visión globalizada de este modelo de familia, haciendo una breve referencia a la regulación propia de cada Estado en esta materia. Nos gustaría advertir que, a pesar de que el presente trabajo de investigación está cargado de un alto contenido de Derecho Civil, materia principal desde la que se enfoca esta investigación, se pueden apreciar importantes tintes de otras ramas del Derecho, tales como el Derecho Constitucional, Administrativo o Internacional Privado, pues de otra manera, el trabajo hubiera quedado incompleto, ya que la materia objeto del presente estudio se puede decir que es, en parte, multidisciplinar. BIBLIOGRAFÍA: - ABRAMOWICZ, S., “The Legal Regulation of Gay and Lesbian Families as Interstate Immigration Law”, in Law Faculty Research Publications, VANDERBILT LAW REVIEW EN BANC, 2012, pp. 11-29. - ACEDO PENCO, A., “Familia y parentesco”, en Derecho de Familia, Dykinson, Madrid, 2013, pp. 21-43. - ABOLAFIO MORENO, E., y RUBIO GUTIÉRREZ, M.J., “Adopción y Parejas de Hecho” en Portularia, núm. 4, 2004, pp. 231-240. - ALBALADEJO, M., Derecho Civil. Volumen I. 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