La prohibición de compensar las deudas derivadas de depósito y comodato(art. 1200, pfo. 1 c.C.)

  1. MORENO TORRES HERRERA M. LUISA
Dirigida por:
  1. Bernardo Moreno Quesada Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 25 de junio de 1991

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente
  2. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Secretario/a
  3. José Manuel González Porras Vocal
  4. Vicente Guilarte Zapatero Vocal
  5. Francisco Javier Sánchez Calero Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo de la tesis es aclarar el significaco del pfo, 1 del art 1200 del codigo civil español, que desde la publicacion de este ha planteado graves problemas interpretativos, agravados en la actualidad por la aplicacion del precepto en el ambito de los contratos bancarios. En el capitulo i se exponen las razones de la problematica que el art, suscita en nuestro derecho y sus diferencias con la de los codigos de otros paises. El capitulo ii se ocupa de concretar la cuestion del fundamento, que va a tener una gran incidencia en el resto de las cuestiones a las que hay que dar respuesta y especialmente en la de la extension de la norma a tipos contractuales distintos del deposito y el comodato. En el capitulo iii se recogen todas las opiniones doctrinales emitidas a proposito del alcance de la norma y se realiza una critica de las mismas. Todos ellos integran la primera parte de la tesis, la de la fijacion del estado de la cuestion. En la segunda parte se trata de establecer unos presupuestos (cada uno de los cuales conforma un capitulo) para proponer, sobre su base, una nueva explicacion del precepto. La tesis que se sostiene es la de que las prohibiciones de compensar en los casos de deposito y comodato es una prohibicion dirigida a depositario y comodatario negandoles la posibilidad de que nieguen a depositante y comodante la devolucion de la cosa que de ellos han recibido, alegando su cualidad de dueños de la misma, es decir que lo que se les esta prohibido es que utilicen la excepcion de dominio. Ahora bien, si la cosa la han adquirido durante la vigencia del contrato de depositante o comodante, estan facultados para negarles a estos la restitucion, oponiendoles del credito por compensacion.