El allanamiento tributario

  1. DURA GOMEZ, RAMON
Dirigida por:
  1. Ernesto Eseverri Martínez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Matías Cortés Domínguez Presidente
  2. María José Fernández Pavés Secretario/a
  3. José María Martín Delgado Vocal
  4. Francisco Javier Lasarte Álvarez Vocal
  5. Juan Ramallo Massanet Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 64328 DIALNET

Resumen

Atinadas observaciones sobre el título propuesto sugieren la conveniencia de sustituirlo por otro del siguiente tenor: ""El Allanamiento en el Ordenamiento Tributario"", epígrafe más coherente con las conclusiones del estudio. El tema nuclear de la tesis gira en torno a la controvertida cuestión de la naturaleza jurídica de la conformidad prestada en acta de inspección, debate que se inicia en los años cuarenta y recurrentemente se reabre con distintos enfoques y dispares conclusiones. Tras rebatir las tesis más conocidas (confesión extrajudicial; acto de caracter transaccional; teoría de la comprobación consensual; acto jurídico de adhesión, y otras de menor significación) se llega a la conclusión de que la conformidad se encuadra en la figura jurídica del Allanamiento, convicción a la que se llega después de un análisis sobre conceptos tales como proceso y procedimiento, relaciones entre Derecho Público y privado, una exhaustiva incursión por textos procesales y el estudio de las aportaciones -escasas- de la doctrina y jurisprudencia. Conceptualmente las afinidades -más bien identidades- entre la figura dogmáticamente mejor construida -el Allanamiento- y la conformidad son notorias. El párrafo que sigue conviene por igual a uno y otro concepto: Declaración de voluntad del demandado (o sujeto pasivo) por la que éste presta su conformidad a la pretensión deducida en la demanda (o propuesta de regularización tributaria). Cabe recordar a estos efectos, en palabras de un conocido tratadista que ""ser sujeto pasivo en el orden tributario es ocupar la posición de demandado en el procedimiento tributario"". Y la confirmación de que se trata de un auténtico Allanamiento viene dada por el propio Reglamento de la Inspección de los Tributos, en cuya Exposición de Motivos se califica la conformidad del contribuyente como acto procesal"", y en su parte dispositiva el artículo 61.2 se refiere a la conform