Los análisis comparativos de productos y servicios como medio de información al consumidor

  1. HERRERA VEGARA, JUAN
Dirigida por:
  1. Manuel Pallarés Moreno Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Fernando Garrido Falla Presidente
  2. Francisco Luis López Bustos Secretario/a
  3. Eduardo Roca Roca Vocal
  4. Rafael Entrena Cuesta Vocal
  5. Jorge Riezu Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 64411 DIALNET

Resumen

La finalidad de los análisis comparativos es informar a los consumidores sobre las características de los bienes o servicios de una misma categoría. En el plano jurídico, la publicación de sus resultados se fundamenta en los artículos 51,2 y 20,1,a) y d) de la Constitución. En la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los análisis comparativos se regulan, básicamente, en los artículos 16 y 23. Dadas las injustificadas restricciones a las que el artículo 16 de esa Ley somete la posibilidad de publicar los análisis -eventualmente, comparativos- que contempla, cabría plantearse si viola, no solo el artículo 51, sino también el artículo 20 de la Constitución, con las consecuencias que de ello se derivan. En el campo de los análisis comparativos, el protagonismo suele recaer en el sector privado, quedando para la Administración Pública la labor de fomento. El procedimiento del análisis comparativo suele atenerse a unas reglas incorporadas, frecuentemente, a normas de carácter voluntario elaboradas por determinados organismos nacionales o internacionales. Deben cumplirse tres requisitos: Neutralidad, Objetividad y Nivel técnico adecuado. Su incumplimiento provocará la ilicitud de la publicación de los resultados de los análisis. Contra dicha publicación, las empresas que se estimen perjudicadas podrán reaccionar utilizando alguno o algunos de los cauces siguientes (dependiendo del supuesto concreto): ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana basada en los artículos 1902 o 1903 del Código Civil, vía de protección civil del derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo), presentación de querella por injurias o calumnia, ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, ejercicio del derecho de rectificación, etc.