La admisibilidad de las cláusulas de reversión en las fundacionesantecedentes romanos de las fundaciones y régimen vigente de la reversión en nuestro ordenamiento

  1. ROJAS MARTINEZ DEL MARMOL, JOSE JAVIER
Dirigida por:
  1. Juan Miguel Ossorio Serrano Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 16 de junio de 2000

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente
  2. Eulalia Moreno Trujillo Vocal
  3. Fermín Camacho Evangelista Vocal
  4. Antonio Moreno Carrillo de Albornoz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 75552 DIALNET

Resumen

Se analiza, a la luz de la Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participacion Privada en Actividades de Interes General, en su art. 31 apartados 2 y 3, la admisibilidad en nuestro Derecho de las clásulas de reversión, entendiendo por tales aquellás disposiciones en las que el fundador ordena que, en un determinado momento, o ante el cumplimiento de deteminadas circunstancias, los bienes dotacionales reviertan a él o aun tercero. Dicha admisibilidad se analiza desde el punto de vista histórico, recogiendo los antecedentes de Derecho romano y la evolución del régimen jurídico de las fundaciones en nuestro Derecho histórico, hasta la ley actual. En concreto se analiza con especial detenimiento la transcendencia de la clausula de reversión en las prohibiciones de vinculaciones de bienes. Se concluye la admisibilidad de esta clausulas, y partiendo de ello, se determina su régimen jurídico, en función también de la utilización instrumental de las fundaciones, y la personificación del interés general.